T-394 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Janis Haiwel Diaz Cubillos·Demandado Famimedica S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Elementos fácticos necesarios para su procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, vida digna, debido proceso, mínimo vital, protección especial a la mujer en embarazo.
La actora suscribió contrato de prestación de servicios con la entidad accionada, el cual fue terminado unilateralmente dos meses después de haber informado que se encontraba en estado de embarazo, por lo tanto solicita su reintegro.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el fuero constitucional e internacional a la maternidad, se recuerdan los elementos fácticos necesarios para la procedencia de la acción de tutela por maternidad, la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios, se concluye que el amparo solicitado resulta procedente por que, la terminación del contrato se produjo durante la época del embarazo, el estado de gravidez era conocido por la parte accionada, no medió autorización del inspector de trabajo, constituyendo el despido una amenaza para el mínimo vital de la actora y del menor, se ordena el reintegro de la accionante.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Bogota en enero 6 de 2010, que nego el amparo solicitado por la senora Janis Haiwel Diaz Cubillos, contra Famimedica S. A.. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR a Famimedica S. A., a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, restablezca a la accionante la situacion contractual que estaba desarrollando u otra de igual o superior categoria.
- Tercero. ADVERTIR a la senora Janis Haiwel Diaz Cubillos que, de considerarlo necesario, podra acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral con el fin de obtener el reconocimiento de los salarios y demas prestaciones que dejo de recibir durante el tiempo de la desvinculacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.