T-357 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juana Maria De La Hoz Rodriguez·Demandado Universidad Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez constitucional debe orientarse primero por el reintegro y subsidiariamente por la indemnización
- Reintegro de la actora a un cargo igual, equivalente o superior en la nueva planta de la Universidad
- Protección constitucional especial
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Universidad en la que trabajaba la peticionaria omitió consagrar algún amparo para las mujeres cabeza de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada y minimo vital de madre cabeza de familia y su grupo familiar, los cuales estima conculcados por la decision de la accionada de desvincularla de su cargo en razon de la supresion del mismo en el marco del desarrollo de un acuerdo de reestructuracion de pasivos, determinacion en la que no se tuvo en cuenta su especial condicion.<br>la actora se responsabiliza de manera exclusiva por la manutencion de un hijo y una hija menores - esta ultima padece graves problemas medicos- y la de su madre, mujer de 76 años de edad quien sufre de diabetes.<br>los procesos de reestructuracion del estado y la estabilidad laboral reforzada de los servidores publicos.
La sala reitero que existe cierto grupo de empleados, dentro de los cuales se encuentran los padres y madres cabezas de familia, que merecen un amparo especial, por la singular condicion que les es propia.<br>proteccion constitucional especial a favor de las mujeres cabeza de familia.
La sala hizo mencion a los requisitos dispuestos en la sentencia su-388 de 2005 sobre el alcance la proteccion del reten social, que se sintetizan asi: (i) que se tenga a cargo hijos menores u otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea permanente; (iii) el abandono o incumplimiento en las obligaciones por parte de la pareja; (iv) responsabilidad solitaria de la madre cabeza de familia.<br>se constato el lleno de todos esos requerimientos por parte de la accionante, frente a lo cual, se ordeno el reintegro de la misma.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en octubre 9 de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmo la dictada en agosto 14 de 2007 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al minimo vital en la accion de tutela instaurada por Juana Maria de la Hoz Rodriguez, contra la Universidad del Atlantico.
- Segundo. ORDENAR al Rector de la Universidad del Atlantico o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar en iguales o superiores condiciones, a la senora Juana Maria de la Hoz Rodriguez en un cargo igual, o equivalente al que ocupaba al momento de la supresion, en la nueva planta de la institucion.
- Tercero. En caso de que el reintegro de la senora Juana Maria de la Hoz Rodriguez, no sea posible debido a la estructura de la nueva planta de personal de la Universidad del Atlantico, esta pagara a la peticionaria, en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, una indemnizacion equivalente a la prevista en el articulo 2o de la Resolucion rectoral No 00005 de enero 15 de 2007, para los funcionarios inscritos en carrera administrativa
- Cuarto. ADVERTIR a la senora Juana Maria de la Hoz Rodriguez, que debera instaurar la respectiva accion ante la jurisdiccion correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, pues de lo contrario cesaran los efectos de esta tutela, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.