T-342 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Xx Y Yy·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir
- Manejo prudencial del componente afectivo que en este caso fue descuidado al hacer efectiva la medida de cambio de ubicación de los menores
- Caso en que los menores ya fueron reubicados en nuevo hogar sustituto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Estabilidad Emocional de los menores.
En el caso seleccionado se presentó una situación en la cual el I.C.B.F. hizo entrega a una familia de 2 menores de edad, mediante “acta de colocación familiar hogar amigo” como medida de protección dentro de un proceso de restablecimiento de derechos de los pequeños.
Esta entrega se hizo con el fin de proteger a los niños en sus necesidades, de manera temporal, mientras el juez respectivo definía la situación jurídica de los mismos.
Transcurridos 10 meses, el Instituto informó a la familia que debía hacer entrega de los niños al día siguiente, situación que no fue compartida por los esposos, en cuanto consideraron que el cambio súbito de ubicación de los infantes, implicaba una vulneración de sus derechos, pues al cabo de 10 meses había surgido entre ellos fuertes lazos de afectividad.
La entidad demandada argumentó que dentro del acuerdo de cuidado temporal pactado se especificó claramente como una obligación de los demandantes, que éstos debían entregar los menores cuando el ICBF lo solicitara.
La Sala advirtió que en el presente caso se presentó una carencia actual de objeto, porque la orden que pudiera darse carece de sentido en relación con la vulneración alegada.
En este sentido no se concede el amparo solicitado, pero se requiere a la demandada para que elabore un protocolo que regule la consideración, forma de aplicación y surtimiento de las etapas necesarias para la implementación de medidas tendientes a modificar el entorno de cuidado temporal de los menores, con el fin de dar un manejo prudencial del componente afectivo que ello supone.
NEGADA <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar a la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por las razones explicadas, y en consecuencia NO CONCEDER el amparo solicitado por la parte demandante.
- SEGUNDO. REQUERIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que elabore un protocolo que regule la consideración, forma de aplicación y surtimiento de las etapas necesarias para la implementación de medidas tendientes a modificar el entorno de cuidado temporal de los menores, con el fin de dar un manejo prudencial del componente afectivo que ello supone, según lo explicado en los fundamentos jurídicos 16 y 17 de la presente sentencia.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.