T-327 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ana Elena Castellar De Alvarado·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que demandante se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia para proteger derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social
- Procedencia excepcional
- Deber de motivar las decisiones adoptadas y mínimo de argumentación
- Excepciones respecto a las personas de la tercera edad y en mal estado de salud
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La conducta que causa la vulneración es la negativa del I.S.S. de reconocer y cancelar la pensión de invalidez a la accionante, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de densidad de semanas cotizadas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
Se alega que en la negativa el Instituto no tuvo en cuenta el número de semanas cotizadas entre la fecha de emisión del dictamen y el momento en que el actor efectivamente perdió de manera definitiva y permanente la capacidad física y funcional para laboral, tal y como lo consagra el artículo 3 del Decreto 917 de 1999.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho a la seguridad social y al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y de pronunciarse sobre la calificación de invalidez y la fecha de estructuración, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar la emisión de un nuevo dictamen sobre la fecha de estructuración de la invalidez y realizado éste, expedir un nuevo acto administrativo en el que se pronuncie sobre la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del catorce (14) de octubre de 2011 que confirmo la decision proferida por el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Barranquilla del cuatro (4) de agosto de 2011, que lo nego.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de los quince (15) dias habiles a partir de la notificacion de esta decision, emita un nuevo dictamen sobre la fecha de estructuracion de la invalidez de la senora Ana Elena Castellar de Alvarado basado en su situacion de orden factico, la historia clinica y demas elementos probatorios, e informe en el dictamen las razones por las cuales fundamenta su decision, especificamente respecto a la fecha de estructuracion de la invalidez. Lo anterior, sin entrar a revisar el porcentaje de perdida de la capacidad laboral ya dispuesto.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, despues de realizado el nuevo dictamen sobre la fecha de estructuracion de la perdida de la capacidad laboral y dentro de un termino que no supere los treinta (30) dias posteriores a la notificacion de la presente providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que se pronuncie sobre el reconocimiento o no reconocimiento de la pension de invalidez, debiendo ser favorable si se verifican cumplidos los requisitos necesarios para que la senora Ana Elena Castellar sea beneficiaria de la pension, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la esta providencia.
- CUARTO. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.