Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2013

T-322 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Horacio Arias Ospina·Demandado Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta que genera la vulneración de derechos fundamentales está asociada con la negativa de CAJANAL de reconocerle y pagarle al actor la indemnización sustitutiva de la pensión, bajo el argumento de haber dejado de efectuar cotizaciones al Sistema con anterioridad a la Ley 100 de 1993 y porque para ese momento, no contaba aún con la edad requerida para acceder a la pensión de vejez.

La Sala de Revisión reitera la siguiente jurisprudencia constitucional: 1º. el carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de prestaciones sociales y, 2º.

El derecho a la indemnización sustitutiva a favor de las personas que efectuaron cotizaciones al Sistema con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de Manizales el 29 de octubre de 2012, y por la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad el 29 de noviembre de 2012, mediante las cuales se nego la accion de tutela formulada por el senor Horacio Arias Ospina contra la Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal EICE en liquidacion. En su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion PAP 023450 de 20 de octubre de 2010 proferida por Cajanal EICE en liquidacion.
  4. Tercero. ORDENAR a Cajanal EICE en liquidacion o la entidad encargada en su lugar del tramite de sus solicitudes pensionales, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Horacio Arias Ospina la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez consagrada en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con las semanas de cotizacion y/o el tiempo de servicio que se encuentren debidamente acreditados.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.