T-322 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Horacio Arias Ospina·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Procedencia excepcional
- Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que genera la vulneración de derechos fundamentales está asociada con la negativa de CAJANAL de reconocerle y pagarle al actor la indemnización sustitutiva de la pensión, bajo el argumento de haber dejado de efectuar cotizaciones al Sistema con anterioridad a la Ley 100 de 1993 y porque para ese momento, no contaba aún con la edad requerida para acceder a la pensión de vejez.
La Sala de Revisión reitera la siguiente jurisprudencia constitucional: 1º. el carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de prestaciones sociales y, 2º.
El derecho a la indemnización sustitutiva a favor de las personas que efectuaron cotizaciones al Sistema con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Manizales el 29 de octubre de 2012, y por la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad el 29 de noviembre de 2012, mediante las cuales se nego la accion de tutela formulada por el senor Horacio Arias Ospina contra la Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal EICE en liquidacion. En su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion PAP 023450 de 20 de octubre de 2010 proferida por Cajanal EICE en liquidacion.
- Tercero. ORDENAR a Cajanal EICE en liquidacion o la entidad encargada en su lugar del tramite de sus solicitudes pensionales, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Horacio Arias Ospina la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez consagrada en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con las semanas de cotizacion y/o el tiempo de servicio que se encuentren debidamente acreditados.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.