Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 1993

T-303 de 1993

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Maria Carmenza Yarce

Tema · dato duro
Habeas Data. Derecho A La Intimidad. Datacredito. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 4 de marzo de 1993, proferida por el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Medellín y, en consecuencia, conceder la tutela impetrada por la señora MARIA CARMENZA YARCE OROZCO.
  5. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Social de Ahorros, Sucursal Avenida Oriental de Maracaibo, Medellín, y a DataCrédito que acrediten, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, ante el Juez de Primera Instancia la eliminación total en sus centrales de información de los datos de la señora MARIA CARMENZA YARCE OROZCO, bajo las sanciones legales del artículo 53 del Decreto 2591 de 1991. El Juzgado de instancia velará por la ejecución de esta sentencia.
  6. TERCERO. CONDENAR en abstracto a la Caja Social de Ahorros al pago de indemnización del daño emergente, en favor de la señora MARIA CARMENZA YARCE OROZCO, así como el pago de las costas del proceso, por su conducta omisiva en la actualización de los datos que sobre ella poseía. Para tales efectos, corresponderá al Juzgado
  7. Octavo. Civil Municipal de Medellín determinar y liquidar el monto de tales perjuicios.
  8. CUARTO. LIBRESE comunicación al Juzgado
  9. Tercero. Civil del Circuito de Medellín con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.