Sentencia de Tutela3 de junio de 1997
T-276 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Carlos Arturo Barrera Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Ajuste De Salarios. Libertad Del Trabajador Para Acogerse Al Regimen Que Desee. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Libertad Del Trabajador
- Opción régimen de cesantías
Salario Minimo
- Incremento salarial
Regimen De Cesantias
- Discriminación en aumento de salarios
Regimen Auxilio De Cesantia
- Libertad de opción del trabajador
Salario
- Movilidad con aumento costo de la vida
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. de Familia y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, al resolver sobre la acción de tutela interpuesta por CARLOS ARTURO BARRERA y otros, contra la empresa METALURGICAS GALBER y, en consecuencia, conceder la protección al derecho a la igualdad.
- Segundo. ORDENASE a NESTOR GALINDO ISAZA, Representante legal de la Empresa METALÚRGICAS GALBER, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe los ajustes salariales necesarios para nivelar la remuneración de sus trabajadores, eliminando las diferencias existentes entre los trabajadores que se acogieron a la Ley 50 de 1990 y los que no lo hicieron y que desempeñan las mismas o equivalentes funciones.
- La renuencia del aludido representante legal a cumplir lo ordenado le acarreará las sanciones que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por22
T-141/22Accion De Tutela Para Solicitar Reajuste Salarial Superior A Un Salario Minimo Legal.Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.T-061/18Derecho A La Indexacion De Indemnizacion Por Disminucion De La Capacidad Laboral De Ex Soldado Regular.T-480/16Madre Comunitaria En El Programa Hogares Comunitarios De Bienestar Del Icbf. Declaracion De Contrato De Trabajo Realidad.C-911/12Fijacion De Salario Que Modifica Automaticamente La Estipulacion Contractual Que Prevea Un Salario Inferior. Inexistencia De Omisión Legislativa RelativaT-764/10Tutela de 2010T-1033/10Tutela de 2010
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.