Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 1994

T-274 de 1994

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Maria Del Carmen Hernandez

Tema · dato duro
Der. A Tener Una Familia. Regimen De Visitas. Perjuicio Irremediable. Madre Con Cancer Que Desea Ver A Sus Hijos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, de 14 de diciembre de 1993. En consecuencia, CONCEDER, como mecanismo transitorio, la demanda solicitada por la actora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CERON. La regulación provisional de visitas que se concede en esta sentencia, se prolongará hasta cuando el juez de familia competente, adopte la decisión correspondiente.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, la actora deberá iniciar dentro del término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, ante la jurisdicción de familia, el proceso de regulación de visitas. Se advierte a la actora que si no instaura la demanda respectiva, en el plazo señalado, cesarán los efectos de esta tutela.
  3. TERCERO. ADVERTIR al demandado AUGUSTO CHAVEZ MENDOZA que deberá permitir, sin obstáculos de su parte, las entrevistas periódicas por parte de la actora y sus hijos, en la forma que determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En caso contrario, se le aplicarán las sanciones previstas en el decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. SOLICITAR, en forma inmediata, la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que determine la manera en que se llevarán a cabo las visitas aquí ordenadas, las cuales se deben iniciar en el menor tiempo posible. Para tal efecto, se enviará fotocopia íntegra del expediente al Director del mencionado Instituto, quien informará a la Corte y al Juzgado Sesenta y dos Penal del Circuito de esta ciudad, sobre el cumplimiento de las visitas que se ordenan.
  5. QUINTO. El Juzgado Sesenta y dos Penal del Circuito de esta ciudad verificará el cumplimiento de esta sentencia
  6. SEXTO. ORDENASE, en guarda del derecho a la intimidad de la familia relacionada con este proceso, que en toda publicación de la presente sentencia se omitan sus nombres.
  7. SEPTIMO. Comunicar la presente sentencia al Juzgado Sesenta y dos Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.