T-229 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Pedro Yara·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Se reconoció pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al actor se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con el argumento de que el trámite de la calificación se adelantó directamente ante la Junta Regional de Calificación, sin comunicarle a Colpensiones.
Como en sede de revisión la Sala conoció que al peticionario le reconocieron la prestación, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO; al presentarse una situación sobreviniente que satisfizo las pretensiones de la demanda de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, en primera instancia, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, como consecuencia del reconocimiento y pago, por parte de Colpensiones, de la pension de invalidez al senor Pedro Yara.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.