T-228A de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jorge Cardozo Torres Y Otro·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Para su aplicación concreta autoridades deben otorgar idéntica protección, trato y definición a quienes se encuentren en similares situaciones de hecho como condición sine qua non
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Procedencia excepcional
- Orden para reconocer y pagar la indexación de la primera mesada pensional según precedente fijado en sentencia SU.1073/12
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales de los demandantes se presenta al negárseles el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional, argumentándose que el derecho a la pensión se causó con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Para decidir se abordan los siguientes temas: 1º.
Precedente sobre la garantía de indexación de la primera mesada pensional a favor de quienes adquirieron el derecho antes de la expedición de la Carta Política del 91. 2º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 3º.
El derecho a la igualdad en materia judicial.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos las decisiones judiciales acusadas y se ordena indexar la primera mesada pensional de los actores y realizar el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente cubiertos y el monto de la mesada indexada, correspondiente a los tres años anteriores a la expedición de la sentencia SU1073/12.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. En el expediente T-3661134, REVOCAR la sentencia dictada en septiembre 19 de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia de Bogota, mediante la cual confirmo la denegacion del amparo proferida por la Sala de Casacion Laboral de dicha corporacion, en fallo de julio 23 del mismo ano. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la igualdad, al debido proceso y al minimo vital del senor Jorge Cardozo Torres.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota en marzo 30 de 2012, dentro del proceso laboral ordinario promovido contra Industria Militar, INDUMIL.
- Tercero. ORDENAR a Industria Militar, INDUMIL, por intermedio de su gerente general o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jorge Cardozo Torres y realice el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente cubiertos y el monto de la mesada indexada, correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
- Cuarto. En el expediente T-3724209, REVOCAR la sentencia dictada en agosto 14 de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en su momento confirmo la dictada en julio 9 del mismo ano por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la igualdad, al debido proceso y al minimo vital del senor Fabio Fonseca Lopez.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia en marzo 6 de 2012, en cuanto no caso la adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota en noviembre 28 de 2008, que confirmo la dictada por el Juzgado 6deg Laboral del Circuito de la misma ciudad en mayo 30 del mismo ano, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Fabio Fonseca Lopez contra Citibank Colombia S.A..
- Sexto. ORDENAR a Citibank Colombia S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Fabio Fonseca Lopez y realice el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente cubiertos y el monto de la mesada indexada, correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
- Septimo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.