Micelio
Sentencia de Tutela11 de marzo de 2005

T-227 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Antonio Mario Cueto Yepes Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Suministro de prótesis
Derecho De Peticion
  • Presentación verbal puede hacerse por estar prevista en CCA
Juez De Tutela
  • Deberes en cuanto a protección constitucional de derechos fundamentales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas de pensionado afiliado que perdio el miembro inferior izquierdo y le fue ordenada una prótesis que la entidad se niega a suministrar por ser elemento no pos.

Solicita se ordene el suministro de la prótesis requerida.

Proteccion constitucional de los derechos fundamentales.

Deberes del juez de tutela.

Derecho a la salud y la vida en condiciones dignas.

Exclusión de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del pos.

Concurren los presupuestos para inaplicar por inconstitucionales las normas legales y reglamentarias que sustentan la negativa de la entidad a suministrar el elemento requerido por el accionante.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, el 23 de septiembre de 2004, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna del señor Antonio Mario Cueto Yepes.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente del Seguro Social Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, que suministre la prótesis para miembro inferior izquierdo por arriba de la rodilla de conformidad con las necesidades del actor y según las prescripciones del médico tratante. El suministro deberá llevarse a cabo en un término razonable y, en ningún caso, en un plazo superior a un mes. Se deberá informar al juez de instancia y al tutelante, la fecha cierta del suministro de la prótesis.
  3. Tercero. AUTORIZAR al Seguro Social E.P.S. que repita contra el Fosyga por los dineros gastados en el cumplimiento de este fallo.
  4. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.