T-227 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Antonio Mario Cueto Yepes Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Suministro de prótesis
- Presentación verbal puede hacerse por estar prevista en CCA
- Deberes en cuanto a protección constitucional de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas de pensionado afiliado que perdio el miembro inferior izquierdo y le fue ordenada una prótesis que la entidad se niega a suministrar por ser elemento no pos.
Solicita se ordene el suministro de la prótesis requerida.
Proteccion constitucional de los derechos fundamentales.
Deberes del juez de tutela.
Derecho a la salud y la vida en condiciones dignas.
Exclusión de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del pos.
Concurren los presupuestos para inaplicar por inconstitucionales las normas legales y reglamentarias que sustentan la negativa de la entidad a suministrar el elemento requerido por el accionante.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, el 23 de septiembre de 2004, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna del señor Antonio Mario Cueto Yepes.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Seguro Social Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, que suministre la prótesis para miembro inferior izquierdo por arriba de la rodilla de conformidad con las necesidades del actor y según las prescripciones del médico tratante. El suministro deberá llevarse a cabo en un término razonable y, en ningún caso, en un plazo superior a un mes. Se deberá informar al juez de instancia y al tutelante, la fecha cierta del suministro de la prótesis.
- Tercero. AUTORIZAR al Seguro Social E.P.S. que repita contra el Fosyga por los dineros gastados en el cumplimiento de este fallo.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.