T-215A de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Agobardo Marin Romero·Demandado Juzgado 12 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los términos de solicitudes de carácter administrativo y de carácter judicial son diferentes
- Prevalencia reglas del proceso
- Accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para obtener exoneración de cuota alimentaria
- Naturaleza, contenido y elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, debido proceso, igualdad, vida digna, seguridad social, mínimo vital.
El accionante presentó derecho de petición ante el despacho judicial demandado, solicitando la suspensión del embargo de alimentos que recaía sobre el 100% de su pensión de retiro decretado a favor de sus hijos, alegando que éstos ya son mayores de edad y que él se encontraba en una precaria situación económica.
La acción de tutela la interpone el demandante, por considerar vulnerados varios derechos fundamentales, al pasar diez días después de la presentación del derecho de petición, sin que se le diera respuesta alguna.
En la contestación de la demanda el juez indicó que mediante auto se negó la suspensión requerida, por estar el escrito firmado solo por el actor, cuando la cuota había sido fijada a través de conciliación entre las partes y la exoneración, debía hacerse a través de sentencia judicial o nuevo acuerdo suscrito por los mismos intervinientes.
La Sala encuentra improcedente la acción de tutela impetrada por el actor en cuanto a los cargos de violación al derecho de petición y debido proceso, por la carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto el despacho judicial dio respuesta a la solicitud por él elevada, así mismo respecto a la pretensión de desembargo del 100% de la cuota alimentaria, por contar con otros mecanismos judiciales ordinarios de defensa, para pretender tal exoneración.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se confirmó el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Familia, que negó por improcedente la tutela presentada por el señor Agobardo Marín Romero, contra el Juzgado Doce de familia de la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.