Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 1997

T-193 de 1997

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Rafael Aponte Colon Y Otra

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Fdo Territorial Del Magdalena. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Incidente De Desacato
  • No inclusión de prevención
Pension De Jubilacion
  • No pago reiterado de mesadas
  • Primero en el tiempo primero en el derecho
Derechos Fundamentales
  • Vulneración reiterada y agravada
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Partida Presupuestal
  • Apropiación para pago oportuno de mesadas pensionales
Proceso Ejecutivo Laboral
  • Embargo del patrimonio público
  • Pago de mesadas pensionales
Prevalencia De Tutela
  • Vulneración reiterada y agravada de derechos
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 15 de noviembre de 1996 y, en su lugar tutelar los derechos a la seguridad social, la vida y la igualdad de Rafael Aponte Colón y Leyla Dolores Labastidas Rúa.
  2. Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Magdalena y al Director del Fondo Territorial de Pensiones y Cesantías de ese departamento que, sí aún no lo han hecho, cancelen a los ciudadanos Rafael Aponte Colón y Leyla Dolores Labastidas Rúa, las mesadas pensionales correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 1996, y la prima de ese año, dentro de los 15 días siguientes de la notificación de este fallo, sin que ello implique incumplir el pago de las mesadas de pensionados más antiguos.
  3. Tercero. ORDENAR que se remita copia de la sentencia T-156/95 Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara, y de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
  4. Cuarto. PREVENIR al Gobernador del Magdalena y al Director del Fondo Territorial de Pensiones y Cesantías de ese departamento, para que no vuelvan a incurrir en la omisión de las actuaciones necesarias para garantizar a los pensionados de ese ente territorial el pago oportuno de sus mesadas pensiónales, advirtiéndoles que si procedieren de modo contrario, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubieren incurrido.
  5. De los resultados de sus gestiones para ajustar los recursos presupuestales a las obligaciones pensionales consolidadas, informarán al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta durante al año 1997.
  6. Quinto. ORDENAR remitir copia de esta providencia a la Contraloría Departamental del Magdalena a fin de que vigile la ejecución del presupuesto destinado al pago de los pensionados legales en ese departamento durante las vigencias fiscales de 1997 y 1998, y ejerza sobre las cuentas de esa entidad territorial el control de resultados previsto en la Constitución. El informe sobre esta actuación administrativa será remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para lo de su competencia como juez de tutela.
  7. Sexto. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.