T-176A de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Robinson Blanco Parra·Demandado Transporte Humadez S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a empresa transportadora eliminar de sus bases de datos cualquier información subjetiva que dé a entender que el actor se encuentra implicado, como victimario, de un hurto de un tracto camión
- Carácter autónomo
- En el caso se evidencia la publicidad indiscriminada de una información que al no ser actualizada, carece de certeza, lo que constituye una clara violación al principio de veracidad
- Facultad a su titular de conocer la información recogida en bancos de datos o archivos ya se trate de entidades públicas o privadas
- Procedencia
- Caso en que empresa transportadora reporta en sus bases de datos información subjetiva y desactualizada sobre el hurto de un tracto camión y de la mercancía que el actor transportaba en el
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre y al trabajo, al reportar en sus bases de datos información subjetiva y desactualizada sobre el hurto de su tracto camión y de la mercancía que en él transportaba, la cual pertenecía a la empresa Transporte Humadea S.A..
Para el demandante, dichos actos han generado que nadie quiera contratar sus servicios de transporte y que en virtud de ello, se está viendo comprometida su subsistencia y la de su familia.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
El carácter autónomo de las garantías constitucionales al buen nombre y al habeas data. 3º.
Los principios y las reglas que debe seguir el administrador de bases de datos y, 4º.
La dimensión subjetiva del derecho al habeas data y la facultad del titular de la información de exigir la supresión de ésta de las bases de datos.
Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del5 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, y la del 2 de julio de 2013, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que negaron el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y al minimo vital del senor Robinson Blanco Parra.
- SEGUNDO. ORDENAR a Transportes Humadea S.A., DEFENCARGA y COLFECAR, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, eliminen de sus bases de datos cualquier informacion subjetiva que de a entender que el senor Robinson Blanco Parra se encuentra implicado, como victimario, del hurto del tracto camion de placas XVH 855, y de las mercancias que este contenia, las cuales eran de propiedad de Transportes Humadea S.A., y que actualicen, con informacion veraz y completa los datos que administran en ellas.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.