Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000
T-169 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Marcia Castellanos Jaimes
✓
Tema · dato duro
Docente Que Solicita Permisos Para Asistir A Asamblea Permanente De Sociedad Civil Por La Paz. No Hay Violacion De Derechos Fundamentales. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia para dirimir conflicto entre rector y docente sobre permisos para participar en Comité para la Paz
- Improcedencia por inexistencia de prueba alguna en relación con la vulneración alegada
Derecho A La Intimidad Personal
- Maneras de vulneración
Debido Proceso Disciplinario De Docente
- Inexistencia de vulneración por el sólo hecho de poner en conocimiento queja de alumno
Asamblea Permanente Para La Paz
- Participación de docente no justifica por sí sola descuido de obligaciones laborales
Derecho A La Intimidad Del Docente
- Inexistencia de afectación por afirmación de falta de respeto
Junta Seccional De Escalafon Docente
- Justificación de inasistencia de docente y negativa de permisos por rector
Sentencia De Revision De Tutela
- Breve justificación
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMASE en su integridad el fallo proferido en octubre veintiocho (28) de 1999, por la Seccion Tercera del H. Consejo de Estado, dentro de la accion de tutela instaurada por Marcia Castellanos Jaimes en contra del rector del Colegio Nocturnos Carlos Ramirez Paris, senor Andelfo Meneses Castellanos.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por13
T-452/23Autonomía Universitaria Frente Al Derecho A La Intimidad, Educación Superior Y Debido Proceso Disciplinario. Garantía De Participación Democrática Y Política En Las Instituciones Educativas.C-406/22Fortalecimiento De La Seguridad Ciudadana. Acceso Por Parte De La Policía Nacional A Circuitos De Vigilancia Y Seguridad Privada.T-117/18Derechos A La Intimidad, Honra, Buen Nombre E Imagen En Redes Sociales.C-602/16Protección A La Intimidad. La Vida Íntima De Persona Ajena A Sindicación Penal No Podrá Ser Objeto De Investigación Privada O Judicial, Salvo Para Efectos Laborales O Comerciales.T-276/15Derecho Al Buen Nombre De Senador De La Republica. Declarar Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado Por Grabaciones Que Pueden Ser Ilicitas Y No Han Sido Verificadas.C-881/14Vigilancia Y Seguimiento De Personas. Posibilidad De Que El Fiscal Ordene La Práctica De Dicha Medida En El Proceso Penal Y Su Limitación A Través Del Criterio De La Expectativa Razonable De La Intimidad Del Indiciado O Imputado O De Terceros
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.