Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2001

T-1311 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Nuñez Gomez Vs. Iss Bolivar·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna. Beneficiario Del Sistema De Seguridad Social En Salud Que Requiere Practica De Examen Medico. Agencia Oficiosa En Materia De Tutela. Derecho A La Salud Fundamental Con La Vida. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Representación de menor de edad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartagena, Bolivar, el 30 de julio de 2001, mediante la cual declaro improcedente la tutela solicitada por la accionante MARIA NUNEZ GOMEZ a favor del menor WILSON DANIEL MUNOZ MARTINEZ, para en su lugar CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la salud y la vida digna del mencionado menor.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Gerente del Instituto de Seguro Social, EPS, Seccional Bolivar, que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal de esta sentencia, adelante las gestiones y adopte la medidas correspondientes para que el menor WILSON DANIEL MUNOZ MARTINEZ, en su condicion de beneficiario del afiliado FELIX MUNOZ ALCALA, sea sometido a una nueva Junta Medica de Ortopedia, para determinar si ratifica la realizacion del procedimiento denominado "Osteotomia de reseccion mas posterior alargamiento oseo", y de ser asi, se ordene su practica, o, en su defecto, la ejecucion de aquel que determine dicha Junta para tratar la afeccion fisica que padece dicho menor. En cualquier caso, el procedimiento a seguir debera ejecutarse en un termino no superior a quince (15) dias. El Juez
  4. Primero. Civil del Circuito de Cartagena vigilara el cumplimiento efectivo de la orden dada por la Corte.
  5. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias de la totalidad del expediente y se envien a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, para los fines senalados en la parte considerativa de esta sentencia.
  6. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria de la Corporacion se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.