T-902 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Aracelly Leon Barva Y Otros·Demandado Instituto Calima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Caso en que entidad niega graduar de bachilleres a estudiantes que no han alcanzado la mayoría de edad
- Hecho superado por cuanto los menores de edad recibieron título de Bachiller Académico
- Protección por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación.
Los accionantes son estudiantes de secundaria de ciclos de educación no formal, comentan que el rector y propietario de la entidad demandada, se niega a dejarlos graduar, alegando que deben ser mayores de edad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela, para amparar el derecho a la educación, se encuentra que durante el trámite de la acción la situación fue subsanada, por lo tanto se decide declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los terminos explicados en esta sentencia, respecto de los menores Antony Molano Martinez, Jose David Taibel Norena, Emilly Dennis Garcia Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Suarez Castillo, Paula Andrea Gonzalez Jimenez y Alejandra Possu Gallego.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el dia el 8 de junio de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que nego el amparo del derecho fundamental a la educacion. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el dia 23 de febrero de 2010 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali mediante la cual se tutelo el derecho a la educacion invocado por los actores.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Calima que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a otorgar el grado de bachiller al menor Alvaro Jose Delgado Gallego, si no lo hubiera hecho, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en el Decreto 3011 de 1997 y demas normas concordantes.
- Cuarto. Por Secretaria LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.