T-1290 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Mery Calderon Palomino Y Otros Vs. Colegio Departamental Nocturno Jacinto Vasquez Ochoa De Tarqui (Huila) Y Otro.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función social
- No admite restricciones injustificadas
- Factor de desarrollo humano
- Ingreso de menores a jornada nocturna
- Aplicación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. INAPLICAR, por ser incompatible con la Constitución, el artículo 16 del Decreto 3011 de 1997, en cuanto exige que los estudiantes de jornadas nocturnas demuestren haber estado por fuera del servicio público educativo por dos (2) años o más.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Garzón el 31 de marzo de 2000, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Franklin Niño Ramos en su condición de agente del Ministerio Público y en nombre del menor Alexander Barrero García, contra el "Colegio Departamental Nocturno Jacinto Vásquez Ochoa" (expediente T-323809).
- Tercero. REVOCAR los fallos de los Juzgados 2 de Familia de Neiva del 4 de abril de 2000 y 1 Civil del Circuito de Garzón del 12 de abril y 4 de mayo de 2000, proferidos al resolver sobre las acciones de tutela instauradas a nombre de los menores Diomedes Pinilla Bustos, Diana Carolina Calderón y Magda Lorena Pava Escobar (expedientes T-323851, T-323808 y T-333775) y en su lugar CONCEDER la protección del derecho a la educación de los citados menores.
- Cuarto. ORDENAR al Rector del Colegio "Gabriel García Márquez" de Neiva el reintegro del menor Diomedes Pinilla Bustos al grado que venía cursando en la jornada nocturna, y al Rector del "Colegio Departamental Nocturno Jacinto Vásquez Ochoa", aceptar el ingreso de los menores Alexander Barreiro García, Magda Lorena Pava Escobar y Diana Carolina Calderón en la jornada nocturna.
- Los citados establecimientos educativos deberán tomar las medidas necesarias para que los estudiantes protegidos mediante esta decisión se adapten al período académico al que ingresan, quedando en igualdad de condiciones a las de sus compañeros si todavía transcurre un período lectivo ya iniciado.
- Quinto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.