Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2008

T-1272 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Reinaldo Vanegas Mendez·Demandado Director Del Establecimiento Penitenciario Carcelario De Valledupar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Establecimiento Carcelario
  • Deber de iniciar gestiones tendientes a la realización de intervención quirúrgica de interno
Derecho A La Salud Del Interno
  • Práctica de exámenes
  • Atención médica adecuada, digna y oportuna
  • Preservación por el Estado
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Relaciones De Especial Sujecion
  • Estado debe garantizar el derecho a la salud de los internos
Establecimiento Carcelario
  • Atención médica adecuada, digna y oportuna de presos
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida digna de recluso quien reclama, de parte del centro penitenciario en el cual se encuentra interno, la realizacion de una cirugia vascular que le fue prescrita por medico particular y que requiere para superar el problema de venas varices que lo aqueja. <br>los derechos de los internos, restricciones y garantias minimas.

Reiteracion jurisprudencial.

En suma, en eventos tales, la proteccion de los derechos en juego debe ser lograda por el estado mediante la aplicacion de medidas de discriminacion positiva. <br>inicialmente, se recordo que los reclusos, como el particular, se encuentran ante el establecimiento penitenciario y carcelario, en una situacion de subordinacion y especial sujecion. <br>ademas, se encontro probada la antigüedad de la patologia presentada por el actor, la incidencia de unas recientes, el conocimiento de la accionada y la omision en la asuncion de las medidas pertinentes para su tratamiento. <br>en consideracion de lo anterior, se ordeno a la accionada iniciar las gestiones tendientes a la realizacion del procedimiento que reclama el accionante. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de mayo del año en curso por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Valledupar que había negado la tutela del señor Reinaldo Vanegas Méndez contra Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar (Cesar) y Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón (Santander). En su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
  3. Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón (Santander), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, y si aún no lo hubiere hecho, inicie las gestiones tendientes a la realización de la intervención quirúrgica requerida por el señor Reinaldo Vanegas Méndez, así como también proceda a prestar pronta y efectiva atención respecto de las otras patologías a las que hace relación el mismo actor, contando para ello con un plazo máximo de un (1) mes, para la programación de la intervención quirúrgica, según el dictamen médico existente.
  4. Tercero. ORDENAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que haga seguimiento la orden impartida en esta sentencia para verificar su efectivo cumplimiento.
  5. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.