T-1224 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Electrificadora De Santander S.A. Eps·Demandado Sala Civil-Familia Del Tribunal Superior De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Voluntad de las partes como origen y fundamento
- Naturaleza constitucional y características
- Aplicación por el juez de primera instancia declarando la terminación del proceso ejecutivo por existencia de cláusula compromisoria
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de empresa parte en un proceso ejecutivo cuya continuación fue ordenada por la sala accionadapese al acuerdo de una clausula compromiasoria entre las mismas. <br>naturaleza y características de la justicia arbitral.
La autoridad de las personas que fungen como árbitros se centra en la fijación de un acuerdo libre y previo de voluntades entre las partes del mismo a fin de resolver un litigio pendiente o precaver uno eventual. <br>el principio kompetenz-kompetenz en la justicia arbitral.
En virtud de este mandato, los árbitros son titulares de la competencia para decidir sobre su propia competencia. <br>en el caso en cuestión, los dos árbitros convocados se declararon competentes para asumir el conocimiento del proceso, manifestación desconocida por el juez de segunda instancia. <br>en consideración de ello, se ordenó al revocatoria del fallo emitido por este y se dispuso dejar en firme la providencia de primera instancia mediante la cual se declaró probada la excepción previa de existencia de "claúsula compromisoria" y la consecuente terminación del proceso ejecutivo. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada mediante auto del nueve (9) de noviembre de dos mil siete (2007) proferido por la Sala Segunda de Revision.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil -, el cinco (5) de junio de dos mil siete (2007) y por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral -, el diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), mediante las cuales se denego la presente tutela.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), y en consecuencia, DEJAR EN FIRME el auto proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga el ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006), mediante el cual se declaro probada la excepcion previa de existencia de "clausula compromisoria" y se declaro la terminacion del proceso ejecutivo.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.