Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2004

T-1214 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Manuel Ramon Blanco Barraza Vs. Electricaribe

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y La Defensa De Pensionado Usuario Y Suscriptor De La Entidad Por La Sancion Impuesta Por La Empresa Por Irregularidades En Instalaciones Electricas En Su Casa De Habitacion Y Descontarla De Su Mesada Pensional No Habiendo Adquir
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Garantía de los usuarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios
  • Plenitud de las formas propias de cada juicio
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Aplicación de parámetros constitucionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, el 15 de julio de 2003 y por el Juzgado
  3. Noveno. Civil del Circuito de Barranquilla del 2 de septiembre de 2003. En su lugar, CONCEDER la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, y de defensa del accionante.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la decisión sancionatoria proferida el 11 de junio de 2003, devuelva los descuentos hechos con base en dicha decisión y permita al actor hacer uso efectivo de los recursos previstos para controvertir el contenido del Acta No. 429185, de 9 de junio de 2003. ORDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, adopte los correctivos que sean necesarios para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del actor. Lo anterior no obsta para que se concluya eventualmente que hay mérito para imponer la sanción.
  5. Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con lo que establece el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Cuarto. Levantar los términos suspendidos mediante auto de 5 de marzo de 2004.
  8. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.