Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2004
T-1214 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Manuel Ramon Blanco Barraza Vs. Electricaribe
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y La Defensa De Pensionado Usuario Y Suscriptor De La Entidad Por La Sancion Impuesta Por La Empresa Por Irregularidades En Instalaciones Electricas En Su Casa De Habitacion Y Descontarla De Su Mesada Pensional No Habiendo Adquir
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
- Procedencia excepcional
Debido Proceso Administrativo
- Garantía de los usuarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios
- Plenitud de las formas propias de cada juicio
Servicios Publicos Domiciliarios
- Aplicación de parámetros constitucionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, el 15 de julio de 2003 y por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Barranquilla del 2 de septiembre de 2003. En su lugar, CONCEDER la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, y de defensa del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la decisión sancionatoria proferida el 11 de junio de 2003, devuelva los descuentos hechos con base en dicha decisión y permita al actor hacer uso efectivo de los recursos previstos para controvertir el contenido del Acta No. 429185, de 9 de junio de 2003. ORDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, adopte los correctivos que sean necesarios para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del actor. Lo anterior no obsta para que se concluya eventualmente que hay mérito para imponer la sanción.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Barranquilla notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con lo que establece el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Levantar los términos suspendidos mediante auto de 5 de marzo de 2004.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
T-270/04Derecho Al Debido Proceso Y Defensa. Presuncion De Inocencia. Anomalias Y Manipulacion En Instalaciones Electricas Por Cambio De Medidores En Inmuebles. Proteccion Al Usuario Y/O Suscriptor. Fraude En Sanciones Impuestas. Servicios Publicos Domiciliarios.T-447/03Derecho De Peticion. Solicitud Facturacion Independiente Del Consumo De Energia Alumbrado Publico Y Vigilancia. Respuesta Oportuna. Silencio Administrativo Positivo. Termino De Quince Dias Para Resolver. Regimen De Servicios Publicos Domiciliarios. Ley 14C-150/03Ley 142 De 1994. Arts. 2 3 6 9 11 14 16 (P.) 18 (P.) 20 (P.) 21 23 (P.) 34 35 (P.) 36 37 (P.) 39 40 44 45 (P.) 48 (P.) 52 (P.) 66 (P.) 67 68 (P.) 70 (P.) 73 74 85 (P.) 86 87 88 89 90 92 94 (P.) 96 98 124 125 126 127 128 133 146 160 (P.) 162 163 Y 164. LeyT-611/02Derecho Al Debido Proceso. Suspension Servicio Publico De Energia Por Mora En El Pago. Cancelacion Definitiva Del Contrato. Posicion Dominante. Negada.T-598/02Derecho De Igualdad. Suspension Servicio De Acueducto Alcantarillado Y Aseo Por Falta De Pago. Situacion De Pobreza. Aumento Tarifas. Trato Discriminatorio. Negada.T-539/01Derecho De Peticion. El Silencio Administrativo Negativo No Exime El Deber De Responder Por La Omision O Retardo En Su Resolucion. Procedencia De La Tutela Al Poner En Peligro Derechos Fundamentales. Concedida.
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.