Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2000

T-1203 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Nelly Milena Bautista Raigoza Vs. Fabrica De Jabones Rioka Ltda.

Tema · dato duro
Derecho Al Pago De Acreencias Laborales. Pago De Salarios Y Aportes Patronales A La Administradora De Pensiones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
  • Traslado de aportes a seguridad social
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 86 Penal Municipal de Bogotá, el 23 de marzo de 2000. En su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por Nelly Milena Bautista Reigoza contra la Fabrica de Jabones Rioka Ltda.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Fabrica de Jabones Rioka Ltda consignar, en un término que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, a favor de la EPS y la administradora de pensiones a las que está afiliada la accionante, la totalidad de sus aportes patronales y de los fondos retenidos al trabajador demandante por el referido concepto. Mientras la entidad de salud reanuda de manera cierta la prestación total de los servicios respectivos, la empresa accionada deberá asumir, a cargo de sus propios recursos y en su integridad, todos los gastos relativos a la salud de Nelly Milena Bautista Reigoza.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.