Providencias que cita
T-119/24 invoca estas providencias en su argumentación. · 64 en total.
Volver a la ficha de T-119/24Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez
Derecho A La Igualdad Y La Educacion De Personas Discapacitadas Que Padecen Síndrome De Down Y Autismo Los Cuales Venian Siendo Capacitados Por Una Ong Que Obtenia Recursos Del Municipio Pero Que Al Entrar En Vigencia La Ley 715 De 2001 La Entidad Suspend
Derecho A La Educacion De Menor De Edad. Autorizacion Matricula En Jornada Sabatina Por Supresion De Jornada Nocturna Y No Tener Mayoria De Edad. Educacion Basica Formal De Adultos. Llamado A Prevencion. Concedida.
Derecho A La Educacion E Igualdad De Los Niños. Asistencia A Jornadas Diurnas. Trabajo Infantil Y Escolaridad. Matricula De Menor En Jornada Nocturna. Centros De Educacion Para Adultos. Concedida Parcialmente.
Der. A La Educacion Especial. Menor Discapacitado Que Requiere De Educacion Especial Y No Es Aceptado En Colegio Normal. Negada.
Derecho A La Educacion De Los Niños Discapacitados No Autorizacion De Matricula Por Ser Discapacitado. Centro Guadalupano La Salle. Medellin. Concedida
Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion Oportuna.Negada.
Der. A La Educacion. Acceso Al Sistema Educativo Y Educacion Especial. Negativa De Matricular A Menor. Concedida.
Der. A La Educacion Especial. Menor Con Retardo Mental. Renovacion De Matricula. Deber De Solidaridad De Las Autoridades Docentes. Concedida.
Derecho Al Trabajo. Debido Proceso. Sellamiento De Establecimiento. Tutela Transitoria. Concedida.
Derechos Fundamentales De Los Niños. Derecho A La Educacion. Instituto Tolimense De Educacion Superior. Concedida.
Derecho A La Educacion. Derechos Fundamentales De Los Niños. Educacion Especial. Concedida.
Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.