T-1181 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Judith Santamaría De Forero Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que puede suspenderse el tratamiento o el medicamento
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
- Suministro de medicamento suspendido por no estar incluido en POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la integridad personal en conexidad con la vida digna de pensionada afiliada a sanitas quien padece del síndrome de sjogren que le ha sido tratado por sanitas y a quien le fue formulado medicamento no pos que la entidad se niega a su
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Tercero. Civil Municipal y Treinta y Nueve Civil del Circuito, ambos de Bogota. En su lugar, CONCEDER la tutela por violacion de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad personal en conexidad con la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. SANITAS que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal de esta sentencia, autorice y haga entrega del medicamento Pilocarpina (SALAGEN) a la senora MARIA JUDITH SANTAMARIA DE FORERO en la cantidad y por el tiempo que lo considere necesario su medico tratante.
- Tercero. SENALAR que la E.P.S. SANITAS, podra repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondra de maximo seis (6) meses para reconocer y pagar lo debido.
- Cuarto. El incumplimiento del presente fallo sera sancionado de conformidad con lo establecido por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, relativo al desacato.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.