Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2004

T-1181 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maria Judith Santamaría De Forero Vs. Sanitas

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que puede suspenderse el tratamiento o el medicamento
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
  • Suministro de medicamento suspendido por no estar incluido en POS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la integridad personal en conexidad con la vida digna de pensionada afiliada a sanitas quien padece del síndrome de sjogren que le ha sido tratado por sanitas y a quien le fue formulado medicamento no pos que la entidad se niega a su

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  2. Tercero. Civil Municipal y Treinta y Nueve Civil del Circuito, ambos de Bogota. En su lugar, CONCEDER la tutela por violacion de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad personal en conexidad con la vida digna.
  3. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. SANITAS que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal de esta sentencia, autorice y haga entrega del medicamento Pilocarpina (SALAGEN) a la senora MARIA JUDITH SANTAMARIA DE FORERO en la cantidad y por el tiempo que lo considere necesario su medico tratante.
  4. Tercero. SENALAR que la E.P.S. SANITAS, podra repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondra de maximo seis (6) meses para reconocer y pagar lo debido.
  5. Cuarto. El incumplimiento del presente fallo sera sancionado de conformidad con lo establecido por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, relativo al desacato.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.