T-565 de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Sara·Demandado Area De Sanidad De La Policia Nacional De Abz Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela por inexistencia de vulneración de derecho a la salud por cuanto no existe un hecho generador de la presunta afectación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que desde su nacimiento fue diagnosticada con ambigüedad sexual y sometida a una vaginoplastia a los dos años y medio de edad, lo cual implicó una reconstrucción de los genitales femeninos, lo cual le está generando molestias, dolor y problemas relacionados con el diagnóstico de vellos gruesos en tercio inferior del introito vaginal.
La solicitud de amparo está enfocada a obtener por parte de las entidades accionadas varios procedimientos y servicios de salud como la depilación láser para pelo soprano, la valoración por cirugía plástica y citas de control con dermatología y ginecología.
La peticionaria argumentó que su salud se deteriora día a día, en perjuicio de su bienestar emocional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela, encontró la Sala que no se acreditó el de subsidiaridad.
Ello, por la ausencia de órdenes médicas y la inacción de la peticionaria, quien tenía el deber de recurrir a las vías ordinarias para reclamar las prestaciones que estimara pertinentes.
Con base en lo anterior, se confirmó el fallo de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el 03 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ABC, que a su vez confirmó el fallo adoptado el 06 de febrero del año en cita por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad, en el cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Sara contra el Área de Sanidad de la Policía Nacional de ABC y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.