Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003

T-1179 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Geovanny Jose Mendez Contra Sala Laboral Tribunal Superior De Pereira

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Retiro Por Inconveniencia De Trabajador Aforado. Necesidad De La Calificacion Judicial. Cese Ilegal De Actividades. Fuero Sindical. Tutela Contra Providencia Judicial. Inpec. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho
  • Procedencia excepcional de tutela
  • Clases de defectos en la actuación
  • Defecto sustantivo por falta de consideración de prueba que determine retiro del trabajador
Debido Proceso Y Derecho De Defensa
  • Procedimiento y condiciones para retirar a trabajador con fuero del Inpec
Debido Proceso
  • Despido de trabajador con fuero del Inpec por participación en cese ilegal de actividades
Derecho De Defensa Del Trabajador
  • Garantías en el procedimiento para retirar del cargo a empleado del Inpec
Trabajador Sindicalizado
  • Despido sin calificación judicial por participar en cese ilegal de actividades
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintidós (22) de julio de dos mil tres (2003) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la cual negó la tutela impetrada por José Geovanny Méndez contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pereira el 29 de noviembre de 2000.
  4. SEGUNDO. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el 29 de noviembre de 2000, y en consecuencia, ORDENAR que dentro del término de los cinco días siguientes a la notificación de este fallo, proceda a dictar nuevamente sentencia acorde a derecho y a lo dispuesto en la presente providencia.
  5. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.