Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2017

T-117 de 2017

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Eliecer Posso Bonilla·Demandado Gobernacion Del Valle Y Otro

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Titulo El Territorio Colectivo De Comunidad Negra.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Incoder tituló el territorio colectivo de comunidad negra
  • Configuración
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en condición de representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Barra (Bahía de Málaga-Buenaventura) aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de su comunidad, debido al retraso injustificado en la definición de la solicitud presentada doce años atrás, relacionada con la titulación de su territorio como colectivo.

Igualmente, por realizar titulaciones individuales de las tierras ocupadas por ellos, con base en una ordenanza que habilitó a la entidad para aplicar la Ley 55 de 1966.

Esta norma declaró de utilidad pública e interés social la construcción de una balneario en la playa La Barra o Ladrilleros y facultó al departamento del Valle para vender o ceder en arrendamiento lotes o parcelas dentro de la zona.

No obstante amparar los derechos fundamentales invocados, la Sala determinó que en el presente asunto se estructuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Incoder expidió acto administrativo a través del cual inaplicó el inciso primero del artículo 2º de la Ley 55 de 1996 y adjudicó un territorio rural ancestral en calidad de tierras de las comunidades negras, ocupado colectivamente por las comunidades organizadas en el Consejo Comunitario La Barra.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en tanto negó la protección constitucional reclamada, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al territorio colectivo y al debido proceso administrativo de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de La Barra.
  2. SEGUNDO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de la expedición de la Resolución 3534 de 2015, que inaplicó el inciso
  3. primero. del artículo 2º de la Ley 55 de 1966 y adjudicó "un territorio rural ancestral en calidad de tierras de las comunidades negras, ocupado colectivamente por las comunidades negras organizadas en el Consejo Comunitario de La Barra, ubicado en el municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca".
  4. TERCERO. ADVERTIR a la Gobernación del Valle del Cauca que, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia, no es posible adjudicar las tierras ocupadas por comunidades negras que constituyen su hábitat y sobre las cuales desarrollan sus prácticas tradicionales de producción, mientras no se hayan resuelto las solicitudes de titulación colectiva relativas a dichos territorios.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.