T-117 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Eliecer Posso Bonilla·Demandado Gobernacion Del Valle Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incoder tituló el territorio colectivo de comunidad negra
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en condición de representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Barra (Bahía de Málaga-Buenaventura) aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de su comunidad, debido al retraso injustificado en la definición de la solicitud presentada doce años atrás, relacionada con la titulación de su territorio como colectivo.
Igualmente, por realizar titulaciones individuales de las tierras ocupadas por ellos, con base en una ordenanza que habilitó a la entidad para aplicar la Ley 55 de 1966.
Esta norma declaró de utilidad pública e interés social la construcción de una balneario en la playa La Barra o Ladrilleros y facultó al departamento del Valle para vender o ceder en arrendamiento lotes o parcelas dentro de la zona.
No obstante amparar los derechos fundamentales invocados, la Sala determinó que en el presente asunto se estructuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Incoder expidió acto administrativo a través del cual inaplicó el inciso primero del artículo 2º de la Ley 55 de 1996 y adjudicó un territorio rural ancestral en calidad de tierras de las comunidades negras, ocupado colectivamente por las comunidades organizadas en el Consejo Comunitario La Barra.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en tanto negó la protección constitucional reclamada, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al territorio colectivo y al debido proceso administrativo de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de La Barra.
- SEGUNDO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de la expedición de la Resolución 3534 de 2015, que inaplicó el inciso
- primero. del artículo 2º de la Ley 55 de 1966 y adjudicó "un territorio rural ancestral en calidad de tierras de las comunidades negras, ocupado colectivamente por las comunidades negras organizadas en el Consejo Comunitario de La Barra, ubicado en el municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca".
- TERCERO. ADVERTIR a la Gobernación del Valle del Cauca que, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia, no es posible adjudicar las tierras ocupadas por comunidades negras que constituyen su hábitat y sobre las cuales desarrollan sus prácticas tradicionales de producción, mientras no se hayan resuelto las solicitudes de titulación colectiva relativas a dichos territorios.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.