Micelio
Sentencia de Tutela1 de noviembre de 2001

T-1162 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jose Chari Pisario Nembache Y Otros Vs. Alcaldia Municipal De Istmina·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Debido Proceso De Docentes. Revocatoria Directa De Actos De Carácter Particular Y Concreto. Desvinculacion De Nombramientos. Omision Administrativa Por Falta De Convocatoria. Principio De Buena Fe. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Personal Docente Escalafonado
  • Desvinculación solo puede realizarse conforme al acto reglado
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
  • Actuaciones
  • Alcance frente al debido proceso
  • Procedencia de los que resulten de aplicación del silencio administrativo positivo
Administracion Municipal
  • Omisión en convocatoria a concurso de docentes
Alcalde
  • Revocatoria unilateral nombramiento de docentes
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Choco), por el cual se denego el amparo deprecado por Jose Chari Pisario Membache, Luz Marina Mosquera Benitez, Nildia Elena Moreno Mosquera, Abilio Cabezon Chamapuro, Narcila Victoria Vivas Ibarguen, Maria Daicy Arboleda Cordoba y Alina Iriana Richard Pena, en su demanda contra la Alcaldia Municipal de Istmina por violacion de los derechos al debido proceso, al trabajo y a la vida. En su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y al trabajo.
  2. Segundo. Ordenar a la Alcaldia Municipal de Istmina que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, revoque los actos por los cuales dejo sin efectos juridicos los nombramientos de los peticionarios. Al efecto debera tomar las medidas administrativas que de alli se deriven con cabal respeto de los derechos fundamentales de los actores.
  3. Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.