Sentencia de Tutela31 de enero de 2001
T-112 de 2001
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Elvis Beatriz Reales Silva Vs. Municipio De Aracataca
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Vida Digna Y Bienestar. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2000 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. CONFIRMAR, con las precisiones hechas en la parte motiva de esta sentencia, la decision adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante la cual se CONCEDIO PARCIALMENTE la tutela de los derechos fundamentales de la actora.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Aracataca que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a efectuar el pago inmediato de los salarios adeudados a la senora Elvis Beatriz Reales Silva correspondientes a los meses de marzo a junio de 2000, siempre y cuando exista partida presupuestal correspondiente. Si esta fuere insuficiente, dispondra del termino ya senalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado, para lo cual dispondra de un plazo maximo de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR al Alcalde Municipal de Aracataca para que se apreste a cumplir lo senalado en este fallo, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
- Quinto. LIBRENSE por la Secretaria, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, cumplase, publiquese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-399/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados Y Acreencias Laborales. Partida Presupuestal. Municipio De Amaga- Antioquia. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-018/98Continuidad En La Prestacion Del Servicio Publico De Energia Y De Educacion. Suspension De Energia En Centro Educativo. Concedida.T-012/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados. Esposa Enferma. Concedida.T-661/97Pago Oportuno Y Cumplido De Cesantias Parciales A Docentes. Indexacion. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.