Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2001

T-112 de 2001

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Elvis Beatriz Reales Silva Vs. Municipio De Aracataca

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Vida Digna Y Bienestar. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2000 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. Segundo. CONFIRMAR, con las precisiones hechas en la parte motiva de esta sentencia, la decision adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante la cual se CONCEDIO PARCIALMENTE la tutela de los derechos fundamentales de la actora.
  3. Tercero. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Aracataca que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a efectuar el pago inmediato de los salarios adeudados a la senora Elvis Beatriz Reales Silva correspondientes a los meses de marzo a junio de 2000, siempre y cuando exista partida presupuestal correspondiente. Si esta fuere insuficiente, dispondra del termino ya senalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado, para lo cual dispondra de un plazo maximo de tres (3) meses.
  4. Cuarto. PREVENIR al Alcalde Municipal de Aracataca para que se apreste a cumplir lo senalado en este fallo, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  5. Quinto. LIBRENSE por la Secretaria, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuniquese, cumplase, publiquese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.