Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2000

T-1115 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Lutan Bowden Escalona Y Otros.

Tema · dato duro
Derecho Al Pago De Acreencias Laborales. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago Oportuno De Salrarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 9 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-310.480. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Lutan Bowden Escalona.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 9 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-310.481. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Hernán Manuel Muñoz Sierra.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 21 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-312.391. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Alford Downs Escalona.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 17 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-312.960. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Rigoberto Laughlin Hawkinson.
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 10 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.449. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Martie Aicardo Stephens Pusey.
  6. Sexto. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 9 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.450. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de la señora Orselina Ortencia Lever Mc Gowan.
  7. Séptimo. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 13 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.474. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Renric Hudgson Mc Laughlin.
  8. Octavo. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 13 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.475. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Chela Williams Faiquare.
  9. Noveno. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 14 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.476. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Gilbrando Francisco Bernard James.
  10. Décimo. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 22 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.854. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Eugenio Ordosgoitia Buelvas
  11. Décimo.
  12. primero. ORDENAR al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que proceda a cancelar los salarios atrasados de los actores -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos meses.
  13. Décimo.
  14. segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.