Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2002
T-1096 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Fanny Diaz Betancourt Y Otro Vs. Ecoopsos Eciss Sibate Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Practica Examen Cirugia De Ojos Y Prestacion Servicios Medicos No Incluidos En El Pos. Regimen Subsidiado. Deber De Informar. Llamado A Prevencion. Concedida Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia por no vulneración derechos fundamentales
Derecho A La Salud
- Práctica de cirugía de cataratas
- Prestación oportuna de servicios médicos excluidos del POS
- Fundamental por conexidad con la vida
- Tratamientos requeridos por afiliados al régimen subsidiado excluidos del POS
Derecho A La Vida De Persona Discapacitada
- No demostración de peligro inminente
Derecho A La Vida Digna
- Práctica de cirugía de cataratas
Administradora Del Regimen Subsidiado
- Información al afiliado sobre examen y cirugía de cataratas
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
- Desarrollo legal
- Posibilidad de acudir a diferentes entidades especializadas para el cubrimiento de servicios no incluidos en POS
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMASE, la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté - Cundinamarca que denegó la protección del amparo solicitado, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Fanny Díaz Betancourt en representación de su hija Liliana Páez Díaz, en contra de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud -Ecoopsos ARS. Sin embargo, PREVÉNGASE a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud -Ecoopsos ARS, a fin de que suministre a la actora, la información suficiente relacionada con cual será la entidad encargada de practicar la cirugía que requiere su hija y el trámite necesario para que obtenga la atención médica prescrita, así como para que, en ejercicio de la función social que cumple, realice la indispensable labor de coordinación que para la prestación del servicio médico oportuno y completo se requiera en este caso.
- Segundo. REVOCASE la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Armenia - Quindío en la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Henao Rodas contra Comfenalco ARS. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de la ARS Comfenalco, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, informe al demandante cuándo se le realizará el examen y posterior cirugía de los ojos; cuál institución hospitalaria pública lo hará, o si la intervención la realizará una de aquellas instituciones hospitalarias con las cuales la ARS tenga suscrito el correspondiente contrato. En fin, al demandante, se le suministrará toda la información que requiere y se le proporcionarán los medios necesarios para que efectivamente se lleve a cabo el examen medico y la cirugía objeto de esta tutela.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-1081/01Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad Pensionada. Solicitud Cirugia De Cataratas. Suministro Lente Intraocular Y Medicamentos Incluidos En El Pos. Concedida.T-1331/00Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. La Accion De Tutela Y El Derecho A La Salud. El Regimen Subsidiado Y Su Desarrollo Legal. Negada.
Citada por12
T-365/22Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente, Quien Solicitaba Visita Íntima Está En Libertad Condicional-Derecho De Acceso A La Visita Íntima De La Población Lgbtqia+ Privada De La Libertad.T-385/07Tutela de 2007T-249/07Tutela de 2007T-829/06Tutela de 2006T-778/06Tutela de 2006T-557/06Tutela de 2006
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.