Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2008

T-109 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Raul Mosquera Prieto·Demandado Instituto De Seguros Sociales Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, a la salud, a la vida digna e integridad personal de afiliado cotizante que padece de trastorno afectivo bipolar y que requiere de medicamento que fue negado por la entidad al encontrarse excluido del pos.<br>solicita el suministro del medicamento que le fue prescrito para tratar la patologia que lo aqueja.<br>subreglas jurisprudenciales que determinan la inaplicacion de las reglas de exclusion del pos. <br>en el caso bajo examen se acreditan tales subreglas que hacen procedente la inaplicacion de la normatividad del pos.<br>concedida.

Repeticion al fosyga.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrivo del Huila el veinticuatro (24) de junio de dos mil siete y, en su defecto, CONFIRMAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. (4º) Administrativo de Neiva el quince (15) de junio de dos mil siete (2007).
  3. Segundo. ORDENAR a la Entidad Promotora de Servicios en Salud Salud Total S.A., que autorice el suministro del medicamento lamotrigina, 100 mgrs, de acuerdo con las dosis, y durante el tiempo determinado por el médico tratante.
  4. Tercero. SEÑALAR que a Salud Total EPS S.A. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  5. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.