T-1076 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Bernardo Quinto Cuesta Y Otros Vs. Sindicato Departamental De Embarcadores Y Braseros De Turbo "sindebras". Concedida.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del Juzgado del Circuito en lo Civil de Turbo en los expedientes de tutela Nº T-312779, 312780, 312781, 312782 y de la Sala Civil del Tribunal de Antioquia en el expediente T-312788, promovidas por Bernardo
- Quinto. Cuesta, Benilda Martínez Mena, Manuel Moreno Cuesta, Jesús Antonio Pinilla Palacios, Plácido Cuesta Cuesta, Nidis María Palacio Jiménez y Juan Manuel Martínez Vergara contra el Sindicato Departamental de Embarcadores y Braseros de Turbo "Sindebras", y en su lugar, TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas a los actores Bernardo
- Quinto. Cuesta, Benilda Martínez Mena, Manuel Moreno Cuesta, Jesús Antonio Pinilla Palacios, Plácido Cuesta Cuesta, Nidis María Palacio Jiménez y Juan Manuel Martínez Vergara.
- SEGUNDO. ORDENAR al Sindicato Departamental de Embarcadores y Braseros de Turbo "Sindebras" proceder a cancelar las sumas laborales adeudadas a los peticionarios, para lo cual tendrá un término máximo de dos meses para conseguir los recursos económicos necesarios, y deberá pagar las sumas adeudadas en los tres días siguientes a haber obtenido esos recursos.
- TERCERO. PREVENIR a la entidad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.