Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 2000

T-1076 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Bernardo Quinto Cuesta Y Otros Vs. Sindicato Departamental De Embarcadores Y Braseros De Turbo "sindebras". Concedida.

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Procrdrncia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Salarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del Juzgado del Circuito en lo Civil de Turbo en los expedientes de tutela Nº T-312779, 312780, 312781, 312782 y de la Sala Civil del Tribunal de Antioquia en el expediente T-312788, promovidas por Bernardo
  2. Quinto. Cuesta, Benilda Martínez Mena, Manuel Moreno Cuesta, Jesús Antonio Pinilla Palacios, Plácido Cuesta Cuesta, Nidis María Palacio Jiménez y Juan Manuel Martínez Vergara contra el Sindicato Departamental de Embarcadores y Braseros de Turbo "Sindebras", y en su lugar, TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas a los actores Bernardo
  3. Quinto. Cuesta, Benilda Martínez Mena, Manuel Moreno Cuesta, Jesús Antonio Pinilla Palacios, Plácido Cuesta Cuesta, Nidis María Palacio Jiménez y Juan Manuel Martínez Vergara.
  4. SEGUNDO. ORDENAR al Sindicato Departamental de Embarcadores y Braseros de Turbo "Sindebras" proceder a cancelar las sumas laborales adeudadas a los peticionarios, para lo cual tendrá un término máximo de dos meses para conseguir los recursos económicos necesarios, y deberá pagar las sumas adeudadas en los tres días siguientes a haber obtenido esos recursos.
  5. TERCERO. PREVENIR a la entidad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  6. CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.