Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2010

T-1059 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos Ignacio Rivera Sanabria·Demandado E.S.E. Luis Carlos Galan Sarmiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Reintegro De Trabajador Amparado Por Reten Social
  • Caso en que no procede porque la ESE Luís Carlos Galán Sarmiento fue liquidada
Reten Social A Prepensionados
  • Interpretación dada por la Corte Constitucional respecto a partir de cuando debe contabilizarse el término de tres años para pensionarse
  • Reiteración de jurisprudencia
Reten Social
  • Por indemnización y prestaciones recibidas por servidor público, debe efectuarse, a modo de compensación, cruce de cuentas
Reintegro Laboral En Casos De Reten Social
  • Procedencia de la acción de tutela
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, igualdad, debido proceso, seguridad social, mínimo vital.

Estabilidad laboral reforzada.

El accionante nació el 18 de septiembre de 1955 y a lo largo de su vida se ha desempeñado como enfermero en diferentes entidades públicas.

En 1992, se vinculó laboralmente al ISS desempeñando el cargo de enfermo jefe, relación que se prolongó hasta junio de 2003, cuando el Gobierno Nacional ordenó la escisión del Instituto y la creación del Empresas Sociales del Estado, entre ellas la E.S.E Luis Carlos Galán, entidad a la que fue incorporado automáticamente y sin solución de continuidad, en la modalidad de empleado público.

En el 2007, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de esta Empresa y en septiembre de ese mismo año, el actor presentó derecho de petición solicitando su inclusión en la protección del Retén Social, en calidad de prepensionado, teniendo en cuenta para el momento le hacían falta menos de 3 años para cumplir con los requisitos de pensión de jubilación/vejez Esta petición fue resuelta negativamente, bajo el argumento de no contar con los requisitos necesarios para el reconocimiento de la protección especial de prepensionado.

La Sala analizó la jurisprudencia existente en la procedencia de la acción de tutela frente a la solicitud de reintegro laboral, así como las normas del llamado Retén Social en materia de protección a personas próximas a pensionarse y concedió el amparo a los derechos invocados.

Concedida. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida, el 29 de abril de 2009, por la Subseccion B Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  3. TERCERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, al minimo vital y la estabilidad laboral reforzada del senor Carlos Ignacio Rivera Sanabria.
  4. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, quien asumio el pasivo pensional de la extinta E.S.E. Luis Carlos Galan Sarmiento, que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, efectue el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones del senor Carlos Ignacio Rivera Sanabria, correspondientes al periodo comprendido entre el 3 de enero de 2008 y el 6 de noviembre de 2009.
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, quien asumio el pasivo pensional de la extinta E.S.E. Luis Carlos Galan Sarmiento, que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca los salarios y prestaciones dejadas de percibir por el senor Carlos Ignacio Rivera Sanabria, correspondientes al periodo comprendido entre el 3 de enero de 2008 y el 6 de noviembre de 2009. Para el efecto, la entidad, a modo de compensacion, realizara el cruce de cuentas entre el pago de aportes a pension y salarios dejados de percibir con la indemnizacion por despido que en su momento fue recibida por el accionante y, ademas, de ser necesario, ofrecera mecanismos de pago no lesivo de los derechos del accionante.
  6. QUINTO. librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.