Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2001

T-1058 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jorge Isaac Gutierrez Vs. Alcaldia De Istmina Choco·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Seguridad Social Y Vida De Docente. Afiliacion Al Pos. Solicitud Tratamiento Y/O Cirugia Pie Derecho. Valoracion Medica De Ortopedia. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Dolor
  • Alcance respecto de la salud
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Obligación de empleador de afiliar trabajadores y pagar aportes
Empleador
  • Omisión de afiliación a EPS
  • Responsabilidad por no afiliación de trabajadores al sistema general de salud
Derecho A La Salud
  • Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Istima (Chocó) el cinco (5) de abril de 2001, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Jorge Isaac Gutiérrez contra la Alcaldía Municipal de Istmina, y, en su lugar, proteger el derecho a la salud en conexión con la vida digna del peticionario.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Istmina, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a realizar las gestiones necesarias y asumir los costos, tendientes a asegurar que el actor sea valorado por un médico especialista en ortopedia, y como consecuencia de esa valoración, realizar el tratamiento y/o cirugía prescrita para la recuperación de su salud, si a esto hubiere lugar.
  3. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.