Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2006

T-1037 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Fernando Quintero Duran Vs. Presidencia De La Republica Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inscripcion De Inmuebles En Registro Unico De Predios Rurales Abandonados
  • Procedencia en caso de inmuebles en zona urbana
  • Orden al INCODER y a Alcaldía Municipal para que se haga inscripción
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Deberes mínimos de las autoridades estatales
Derecho A La Seguridad Personal
  • Concepto
  • Se deben invocar o probar sumariamente los hechos sobre existencia de un riesgo extraordinario
  • Manifestaciones
  • Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
Desplazados Por La Violencia
  • Sujetos de especial protección constitucional
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna la seguridad y la integridad personales de ciudadano colombiano que por amenazas de grupos paramilitares contra el y su familia se vio obligado a salir del pais y ubicarse en san cristobal (venezuela) sin haber accedido al estatus de refugiado lo que le ha impedido conseguir un empleo para su subsistencia como tampoco ha logrado obtener respuesta a sus solicitudes de ayuda presentadas ante el alto comisionado para la paz y otras instancias gubernamentales.solicita la proteccion de sus derechos y se tomen unas medidas en aras de garantizar su retorno a colombia en condiciones de seguridad asi como la proteccion de los inmuebles de propiedad de su familia.el derecho constitucional a la seguridad personal.

Protección de personas en condiciones especiales de riesgo.

La sala concluye que en definitiva las autoridades del estado tienen una obligación de resultados -para efectos de responsabilidad administrativa- frente a las personas que con ocasión de las actividades que desempeñan o una multiplicidad de circunstancias se encuentran expuestas a riesgos excepcionales que no están obligadas a soportar.

En estos casos las autoridades cuentan con un grado de discrecionalidad para tomar las medidas de seguridad correspondientes y aún cuando no exista norma legal específica y directamente aplicable deberán hacer cuanto esté a su alcance con especial diligencia para proveer la seguridad requerida por estos sujetos de especial protección como manifestación de sus deberes constitucionales más básicos.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006) y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, a la seguridad y a la integridad personales del ciudadano Fernando Quintero Duran.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia -Grupo de Proteccion- y a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, de manera coordinada, lleven a cabo las siguientes actuaciones:
  3. a). Contactar, por medio del Consulado de Colombia en Venezuela, al senor Fernando Quintero Duran, para lo cual contaran con un termino de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificacion del presente fallo.
  4. b). Adelantar el estudio de las condiciones de seguridad en el municipio de Ocana, a fin de determinar si es conveniente el retorno de el y su familia a dicha ciudad.
  5. c). Concertar con el actor las medidas de acompanamiento y proteccion especificas, necesarias y suficientes para el retorno de el y su familia al territorio colombiano, el cual debera materializarse dentro de un termino maximo de quince (15) dias a partir de que las mismas sean concertadas. Asi mismo, deberan entregar la ayuda humanitaria de subsistencia basica, asi como el apoyo para alojamiento, de ser necesario.
  6. d). Una vez se encuentre en el territorio nacional, definir, con la participacion del senor Fernando Quintero Duran, las medidas y medios de proteccion especificos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario se materialice sobre su vida e integridad.
  7. e). Asignar tales medios y adoptar dichas medidas, dentro de un termino maximo de quince (15) dias a partir del momento en que las mismas sean concertadas con el peticionario.
  8. f). Evaluar periodicamente la evolucion del riesgo al que esta sometido el actor y adoptar pronta y eficazmente las decisiones correspondientes para responder a dicha evolucion, dando una respuesta efectiva ante cualquier signo de concrecion o realizacion del riesgo extraordinario.
  9. TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Duran en el Registro Unico de Predios Rurales Abandonados -RUP. Dicha inscripcion debera realizarse dentro de un termino maximo de cinco (5) dias, a partir de la efectuacion de los tramites necesarios.
  10. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia municipal de Ocana que, por medio de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, brinde la proteccion solicitada a los inmuebles de propiedad del senor Fernando Quintero Duran que se hallen ubicados en el casco urbano de dicha ciudad, para que ese despacho se abstenga de inscribir actos de enajenacion o transferencia sobre dichos inmuebles. La proteccion debera otorgarse dentro de un termino maximo de cinco (5) dias a partir de la notificacion del presente fallo.
  11. QUINTO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que efectue una labor de seguimiento y control del cumplimiento de las ordenes dictadas al Ministerio del Interior y de Justicia -Grupo de Proteccion-, a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- y a la Alcaldia del municipio de Ocana, en el caso del ciudadano Fernando Quintero Duran y su familia.
  12. SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.