Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2001

T-1012 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Nora Cecilia Cantero Rivero Vs. Colegio Santa Rosa De Lima Monteria·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Debido Proceso. Expulsion Por Consumir Marihuana. Amonestaciones Publicas A Los Alumnos. Llamado A Prevencion. Manual De Convivencia. Legitimacion Por Activa. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de hijo mayor de edad
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Madre en representación de hijo mayor de edad
Derecho A La Dignidad Humana
  • Amonestación pública de alumno
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Relación filial no legítima para interponer tutela a favor de hijo mayor de edad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFÍRMASE por las razones expuestas, la sentencia de fecha siete (7) de junio de dos mil uno (2001), proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal de Montería en la acción de tutela instaurada por la señora Nora Cecilia Cantero Rivero en contra de las directivas del Colegio Santa Rosa de Lima.
  3. Segundo. PREVÉNGASE al Rector del Colegio demandado, a fin de que en el futuro evite la aplicación de amonestaciones públicas, para con sus alumnos, sea cual fuere la falta cometida. SOLICÍTASE a las directivas del Colegio demandando que junto con la Secretaría de Educación de Montería revisen las sanciones contenidas en el Manual de Convivencia y que son aplicadas a los alumnos en razón de las faltas cometidas, con el fin de que sean proporcionales y justas, en aras del desarrollo armónico e integral que debe existir en los establecimientos educativos.
  4. Tercero. Por Secretaría General LÍBRENSE, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.