T-092 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Yor Lady Corrales Castañeda Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
- Requisitos para que proceda reconocimiento de licencia de maternidad
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Fundamental por conexidad
- Derecho prestacional
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Procedencia excepcional
- Presunción de afectación por no pago de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a cancelarle la licencia de maternidad aduciendo el no pago oportuno de las cotizaciones por parte del empleador.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Requisitos para que el sistema general de seguridad social en salud la reconozca.
Procedencia de la accion de tutela siempre que se afecte el minimo vital de la madre y el recien nacido.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Civil Municipal y del Circuito de Sonsón (Antioquia), que resolvieron la acción de tutela promovida por Yor Lady Corrales Castañeda, y en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR, a la EPS SaludCoop, Seccional Antioquia, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la accionante la licencia de maternidad que le corresponde.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.