Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2003

T-081 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Etelvina Gutierrez De Celis Vs. Iss Risaralda

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Debido Proceso. Via De Hecho. Solicitud Pension De Sobrevivientes A Favor De Conyuge Sobreviviente. Cumplimiento De Requisitos. Periodo Minimo De Cotizacion. Diferenciacion Clases De Indemnizacion Sustitutiva. Ley 100 De 19
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad con el debido proceso
Entidad Administradora De Pensiones
  • No puede cambiar pensión por indemnización sustitutiva
Pension De Sobrevivientes
  • No se requiere que el afiliado haya cumplido sesenta años
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. de Menores de Neiva, el 17 de septiembre de 2002, y en su lugar CONCEDER la tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. Quedan sin efecto las resoluciones 2356 de 25 de mayo de 2000, 3181 de 16 de julio de 2001 y 060 de 7 de febrero de 2002 que le negaron la pension de sobrevivientes a Etelvina Gutierrez de Celis. Y, en su lugar, en el termino de cuarenta y ocho horas (48), el Instituto de Seguros Sociales debera proferir nueva resolucion teniendo en cuenta que esta demostrado que en el caso de la peticionario si se cumplio con el requisito de semanas cotizadas con anterioridad al fallecimiento del senor Hector Antonio Celis.
  4. TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.