Sentencia de Tutela6 de febrero de 2003
T-081 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Etelvina Gutierrez De Celis Vs. Iss Risaralda
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Debido Proceso. Via De Hecho. Solicitud Pension De Sobrevivientes A Favor De Conyuge Sobreviviente. Cumplimiento De Requisitos. Periodo Minimo De Cotizacion. Diferenciacion Clases De Indemnizacion Sustitutiva. Ley 100 De 19
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad con el debido proceso
Entidad Administradora De Pensiones
- No puede cambiar pensión por indemnización sustitutiva
Pension De Sobrevivientes
- No se requiere que el afiliado haya cumplido sesenta años
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Menores de Neiva, el 17 de septiembre de 2002, y en su lugar CONCEDER la tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Quedan sin efecto las resoluciones 2356 de 25 de mayo de 2000, 3181 de 16 de julio de 2001 y 060 de 7 de febrero de 2002 que le negaron la pension de sobrevivientes a Etelvina Gutierrez de Celis. Y, en su lugar, en el termino de cuarenta y ocho horas (48), el Instituto de Seguros Sociales debera proferir nueva resolucion teniendo en cuenta que esta demostrado que en el caso de la peticionario si se cumplio con el requisito de semanas cotizadas con anterioridad al fallecimiento del senor Hector Antonio Celis.
- TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-827/99Derecho A La Seguridad Social. Persona De La Tercera Edad. Iss Niega Pension. Via De Hecho. Ordena Resolver Solicitud Formulada Por El Difunto. Sustitucion Pensional. Concedida.T-355/95Pension De Sobreviviente. Limites A La Revocatoria Del Acto Adtivo. Ejecutoriedad Y Eficacia Del Acto Adtivo. Concedida.T-173/94Derecho A La Sustitucion Pensional. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.