Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2002

T-075 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Neyla Del Carmen Navas Contreras Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Dignidad Humana Seguridad Social E Integridad Fisica De Disminuido Fisico Con Sindrome De Down En Calidad De Beneficiario. Agencia Oficiosa. Legitimidad Para Actuar. No Aceptacion Fotocopias De Consignacion Pago De Aportes Y Autoliquid
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presuncion De La Buena Fe
  • Actuaciones de particulares
Agencia Oficiosa
  • Hermana de disminuido psíquico
Disminuido Fisico Y Psiquico
  • Atención médica por no encontrarse en mora en las cotizaciones por cuanto fotocopias deben ser aceptadas por el ISS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Civil -, de 27 de agosto de 2001, en cuanto negó la tutela de los derechos fundamentales de Juan Manuel Contreras.
  2. Segundo. CONFIRMAR por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia, el fallo de primera instancia adoptado por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja el 1 de agosto de 2001, mediante el cual se CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales de Juan Manuel Contreras, vulnerado por el Instituto de Seguro Social.
  4. Tercero. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.