T-070 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gladys Castellanos Bohorquez·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No obsta para que quien solicita la protección constitucional demuestre su dicho
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Caso en que la demandante considera que se le debía aplicar el ingreso base de liquidación establecido en el inciso 3° del Art. 36 de la Ley 100/93 y no el del artículo 1° de la Ley 33/85
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, protección a la tercera edad.
La demandante interpuso la acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales, al considerar que esta entidad vulneró algunos de sus derechos fundamentales, al negarse a reliquidar su pensión de vejez aplicando lo previsto en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, relativo a la fórmula para determinar el Ingreso Base de Liquidación, así como el monto de la pensión.
La Sala de revisión confirma las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado, por considerar que la protección requerida se elevó frente a un asunto inminentemente legal y económico, que no es del resorte del juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en julio 22 de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual confirmo la dictada en junio 8 de 2010 por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, negando la tutela promovida por la senora Gladys Castellanos Bohorquez contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.