T-042 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante La Nacion- Ministerio De Educacion Y Otros·Demandado Juzgado Civil Del Circuito De Lorica, Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se otorgó merito ejecutivo a resoluciones que no cumplieron requisitos para ello
- El juez ha de asumir el derecho vigente aplicable al caso y no puede dejar de aplicarlo o ignorarlo como si no existiera
- Es el juez quien debe conocer el derecho, interpretarlo y aplicarlo, más aún si media un interés público
- Requisitos generales de procedibilidad
- Resoluciones mediante las cuales reconozca prestaciones sociales deben cumplir con el requisito de aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria
- No se tuvo en cuenta por parte del juez lo que de modo específico dispone la ley para que las decisiones administrativas tengan efectos legales y presten mérito ejecutivo
- Los actos administrativos por los que se libró el mandamiento de pago no cumplen con los requisitos del Decreto 2831/05
- Superación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro de un proceso ejecutivo laboral iniciado en contra del Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora, con el fin de condenar a dichas entidades al pago de las sumas reconocidas por la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba por concepto de reajustes laborales, el Despacho Judicial accionado, tras considerar que los actos administrativos aportados al proceso cumplían los requisitos de un título ejecutivo, libró mandamiento de pago, decretó el embargo y la retención de los dineros que se tuvieran o llegaran a tener estas entidades en cuentas de ahorro o corrientes.
En la acción de tutela se alega la ocurrencia de una vía de hecho, en tanto se otorgó mérito ejecutivo a unas resoluciones que nunca cumplieron con los requisitos para ello, en cuanto no surtieron el trámite de aprobación por parte de la Fiduciaria.
Igualmente se alega una vía de hecho, en la decisión de mantener el embargo decretado dentro de un proceso ejecutivo que fue declarado irregular, bajo el pretexto de trasladarlo a un nuevo caso que se había iniciado.
Luego de verificar los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales, la Sala determina que en la decisión judicial atacada se incurrió en un defecto sustantivo y en tal sentido decide CONCEDER la protección solicitada, dejar sin efectos lo actuado dentro del proceso ejecutivo laboral mencionado y ordenar el envío a la Fiduciaria la Previsora de los proyectos de resoluciones que reconocieron un reajuste pensional a los demandantes dentro del proceso ordinario, para que se surta el trámite correspondiente a su aprobación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de agosto de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S. A., en contra del Juzgado Civil del Circuito de Lorica y, en su lugar, conceder a los demandantes la protección del derecho al debido proceso.
- TERCERO. Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS lo actuado dentro del proceso ejecutivo laboral de Lesbia Isabel Suárez Mendoza y otros en contra del Fondo de Prestaciones del Magisterio de Córdoba y/o la Fiduciaria La Previsora, incluida la providencia de 3 de noviembre de 2009, por la cual se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral y se decretó el embargo y retención de dineros que la Fiduciaria la Previsora tuviera o llegara a tener en cuentas de ahorros o corrientes de algunos bancos allí referenciados.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y 3º del Decreto 2831 de 2005 y envíe, en la forma prevista en los artículos citados a la Fiduciaria La Previsora S. A., en cuanto encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los proyectos de resolución fechados el 24 de abril de 2008, por los cuales le es reconocida a los docentes que luego demandaron ejecutivamente un reajuste de la pensión de jubilación previamente obtenida, para que se surta el trámite correspondiente a la aprobación de los respectivos proyectos por la sociedad fiduciaria. Sin perjuicio de lo anterior, por Secretaría General se enviarán copias de los referidos documentos a la Fiduciaria La Previsora S. A. que, para surtir el trámite que le corresponde, podrá recabar de la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba la información y documentos que estime pertinentes.
- QUINTO. Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, para lo de sus respectivas competencias.
- SEXTO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.