T-009 de 2009
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Mario Bolívar Ossa En Representación De Su Esposa Adiela Orozco Loaiza·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implementación de la regulación en materia de interrupción voluntaria del embarazo por parte de Coomeva EPS y cumplimiento de la circular 0031 de 2007
- Solamente ella es la que tiene la decisión para continuar o interrumpir un embarazo cuando represente riesgo para su vida o su salud certificado por un médico
- Vulneración porque los médicos, la EPS y el juez decidieron por la actora para continuar con el embarazo así se afectara su salud, sin permitirle a ella decidir al respecto
- Reiteración de jurisprudencia de la C-355 de 2006
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad de afiliada a la eps accionada a quien le fue ordenada la relización de una histerectomía abdominal, en razón de su padecimiento de cáncer matríz, cuya autorización ha sido supeditada al pago de 80% del costo del servicio, pues aunque éste está incluido en el pos, la accionante no cuenta con el periodo mínimo de cotización exigido en la reglamentación pertinente. <br>he de resaltarse que, en el caso en cuestión, el juez de instancia ordenó la suspensión del tratamiento médico preciatdo, pese a lo imperioso del mismo, debido a que éste implicaba la interrupción del embarazo.
La accionante, finalmente, tuvo un aborto espontáneo por malformaciones del feto. <br>decisiones judiciales en materia de interrupción voluntaria del embarazo.
La sala hizo referencia a la sentencia c-355 de 2006, a través de la cual se declaró inexequible la prohibición total del aborto y se señalaron los eventos exceptivos. <br>se hizo hincapie en en que, el derecho a la dignidad humana de la afiliada fue gravemente violado, debido a que todas las autoridades decidieron por ella. <br>por tanto, si bien las condiciones médicas que afectaban a la accionante han sido superadas, se verificó la amenaza de su derecho a la dignidad humana derivada de la imposición de la continuación del emabarazo; Por ello, se informó a la accionante que en futuras ocasiones podrá asumir decisiones de manera autónoma a ese respecto.
Y además, se previno a la empresa accionada que informara la ministerio de protección social sobre el cabal cumplimiento de la circular 0031 de 2007, en particular, en relación con las instituciones a su servicio qu estén habilitadas para prestar servicios ginecológicos, incluyendo la ive. <br>concedida<br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellin y en su lugar, proteger el derecho a la dignidad de Adiela Orozco Loaiza.
- Tercero. COMUNIQUESE la presente decision a traves de la secretaria General de esta Corporacion a Adiela Orozco Loaiza. Asi mismo, habra de informar que a partir de la sentencia C-355 de 2006 la decision de interrumpir o continuar el embarazo cuando este ponga en riesgo su salud fisica o mental, o su vida, y en los demas casos previstos en esa sentencia, depende unicamente de su propio criterio, dentro del respeto de las reglas vigentes.
- Cuarto. COMUNIQUESE la presente decision a traves de la secretaria General de esta Corporacion al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellin.
- Quinto. PREVENIR a Coomeva EPS para que, en el plazo de un (01) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, de cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Circular 0031 de 2007, especificamente, para que informe al Ministerio de Proteccion Social las instituciones dentro de su red habilitada para prestar servicios de gineco-obstetricia de baja, mediana y alta complejidad, que cuentan con profesionales dispuestos a proveer los servicios de IVE.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.