Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 2009

T-009 de 2009

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Mario Bolívar Ossa En Representación De Su Esposa Adiela Orozco Loaiza·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Implementación de la regulación en materia de interrupción voluntaria del embarazo por parte de Coomeva EPS y cumplimiento de la circular 0031 de 2007
Autonomia De La Voluntad De La Mujer
  • Solamente ella es la que tiene la decisión para continuar o interrumpir un embarazo cuando represente riesgo para su vida o su salud certificado por un médico
Dignidad Humana
  • Vulneración porque los médicos, la EPS y el juez decidieron por la actora para continuar con el embarazo así se afectara su salud, sin permitirle a ella decidir al respecto
Interrupcion Voluntaria Del Embarazo
  • Reiteración de jurisprudencia de la C-355 de 2006
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad de afiliada a la eps accionada a quien le fue ordenada la relización de una histerectomía abdominal, en razón de su padecimiento de cáncer matríz, cuya autorización ha sido supeditada al pago de 80% del costo del servicio, pues aunque éste está incluido en el pos, la accionante no cuenta con el periodo mínimo de cotización exigido en la reglamentación pertinente. <br>he de resaltarse que, en el caso en cuestión, el juez de instancia ordenó la suspensión del tratamiento médico preciatdo, pese a lo imperioso del mismo, debido a que éste implicaba la interrupción del embarazo.

La accionante, finalmente, tuvo un aborto espontáneo por malformaciones del feto. <br>decisiones judiciales en materia de interrupción voluntaria del embarazo.

La sala hizo referencia a la sentencia c-355 de 2006, a través de la cual se declaró inexequible la prohibición total del aborto y se señalaron los eventos exceptivos. <br>se hizo hincapie en en que, el derecho a la dignidad humana de la afiliada fue gravemente violado, debido a que todas las autoridades decidieron por ella. <br>por tanto, si bien las condiciones médicas que afectaban a la accionante han sido superadas, se verificó la amenaza de su derecho a la dignidad humana derivada de la imposición de la continuación del emabarazo; Por ello, se informó a la accionante que en futuras ocasiones podrá asumir decisiones de manera autónoma a ese respecto.

Y además, se previno a la empresa accionada que informara la ministerio de protección social sobre el cabal cumplimiento de la circular 0031 de 2007, en particular, en relación con las instituciones a su servicio qu estén habilitadas para prestar servicios ginecológicos, incluyendo la ive. <br>concedida<br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Medellin y en su lugar, proteger el derecho a la dignidad de Adiela Orozco Loaiza.
  4. Tercero. COMUNIQUESE la presente decision a traves de la secretaria General de esta Corporacion a Adiela Orozco Loaiza. Asi mismo, habra de informar que a partir de la sentencia C-355 de 2006 la decision de interrumpir o continuar el embarazo cuando este ponga en riesgo su salud fisica o mental, o su vida, y en los demas casos previstos en esa sentencia, depende unicamente de su propio criterio, dentro del respeto de las reglas vigentes.
  5. Cuarto. COMUNIQUESE la presente decision a traves de la secretaria General de esta Corporacion al Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Medellin.
  7. Quinto. PREVENIR a Coomeva EPS para que, en el plazo de un (01) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, de cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Circular 0031 de 2007, especificamente, para que informe al Ministerio de Proteccion Social las instituciones dentro de su red habilitada para prestar servicios de gineco-obstetricia de baja, mediana y alta complejidad, que cuentan con profesionales dispuestos a proveer los servicios de IVE.
  8. Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.