Sentencia de Unificación17 de abril de 1997Sala Plena
SU- de 1997
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Yaneth Rubiano Labro Y Otros
✓
Tema · dato duro
Prestacion De Servicio Militar Por Soldados Bachilleres En Zonas De Guerrilla. Menores De Edad. Der. De Peticion. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Servicio Militar
- Respeto de preceptos fundamentales
- Traslado a zonas geográficas distintas
- Mayores responsabilidades conforme a preparación militar
- Razonabilidad en el cumplimiento de la obligación
- Traslado a zonas de combate
Soldado Bachiller Menor De Edad
- Prohibición general de participación en combate
Derecho A La Vida Del Soldado Bachiller
- Mayor de edad sin preparación militar suficiente en zona de combate
- Menor de edad en zona de combate
Militar
- Límite a los deberes
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (36 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla del 28 de agosto de 1996, que revoco la tutela concedida a los soldados bachilleres Leonel Barraza, Luis Lopez Velandia, Emerson Elias Yunes, Cesar Steven Castro y Rafael Mesa Bustos contra el Ejercito Nacional (expediente 109000).
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Florencia (Caqueta), el 2 de septiembre de 1996, que nego la tutela instaurada a nombre del soldado menor de edad, Angelo Marcio Tabares Lozano, contra el Ejercito Nacional (expediente 108998), y en su lugar CONCEDER la proteccion solicitada.
- ORDENASE al Ejercito Nacional que, en un termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo traslade al soldado, si ya no lo hubiere hecho, a una zona que no este calificada como de orden publico o alto riesgo.
- El servicio militar del indicado conscripto debera prestarse en actividades de caracter administrativo, o servicio social.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Cali, el dia 12 de septiembre de 1996, que nego la tutela incoada en favor del soldado bachiller menor de edad German Cifuentes Villota, contra el Ejercito Nacional (expediente T-112635), por cuanto no se fundamentaba en el envio a zonas de orden publico, sino en el ingreso a filas.
- Cuarto. CONFIRMAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Laboral de Decision el dia veinte de septiembre de 1996, mediante el cual se denego la tutela impetrada por el soldado Wilfor Pena, contra el Ejercito Nacional (expediente 113714).
- Quinto. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Neiva, el 3 de octubre de 1996, que, denego la tutela propuesta por el soldado bachiller John Alexander Medina, contra el Ejercito Nacional, advirtiendole que si ostenta la calidad de hijo unico que tenia a su cargo el sustento de su senora madre, puede acogerse a lo dispuesto en el articulo 28 del Decreto 2048 de 1993 (expediente 114062).
- Sexto. CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria, el 13 de noviembre de 1996, que confirmo la negacion de la tutela interpuesta por la senora Martha Lucia Salazar en favor de su hijo John Freddy Bueno Garcia (expediente 116360).
- Septimo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Neiva, por medio del cual se nego la tutela interpuesta por la senora Maria del Carmen Gracia de Reina en favor de su hijo Helio Reina Gracia (expediente 109923).
- Octavo. En cuanto al fallo proferido por el Juzgado Quince (15) Penal Municipal de Barranquilla el 4 de junio de 1996, dentro del proceso radicado bajo el numero T-101782:
- a) REVOCAR el numeral
- primero. y, en su lugar, TUTELAR el derecho de peticion de los actores Elcy de Calle, William Castro P., Margarita Corro, Isabel Aldana de Alonso, Jaime Alonso Mercado, Solomaria Sanandres, Martha Torres de Anaya, Jorge E. Anaya, Mirian Lopez de Barros, Jose M. Barros, Esilda O. de Buendia, Enrique Buendia Mendoza, Emma Gonzalez, Adelaida Ballesteros, Jesus Arteaga, Orlando Cabrera, Ernesto M. Orellano, Omaris R. de Cantillo, Martha de Barranco, Francisco Barranco, Jose Antequera Pena, Rosalba Diaz Hernandez, Marelvis Molina, Yadira Siman Guerra, Neftali Amaya Wills, Margarita V. de Amaya, Rafael Barraza M., Emerita Torres Guerra, Jose Molina Jimenez, Catalina de Manotas, Nury de Ahumada, Mary Diaz, Graciela de Roca, Martha Garrido Montano, Flor M. Bermudez, Gloria Torres P., Antonio Bermudez, Narbeny Orozco, Joaquin Reyes, Lilia Rosa Constante y Mario Jose Quintero.
- b) PREVENIR a las autoridades militares demandadas en este proceso, para que se abstengan de repetir las actuaciones que dieron origen a la tutela del derecho de peticion de los ciudadanos nombrados en el literal anterior, so pena de las sanciones previstas en la ley.
- c) CONFIRMAR los numerales
- segundo. y tercero, por medio de los cuales se tutelaron los derechos fundamentales de los soldados menores, y se nego igual proteccion judicial a los mayores de edad.
- Noveno. CONFIRMAR el fallo del Juzgado Catorce Penal Municipal de Barranquilla que nego la tutela del derecho a la vida de Heriberto Antonio Diaz Rubiano, incoada por la senora Yaneth Cecilia Rubiano Labro, correspondiente al proceso radicado bajo el numero T-103446.
- Decimo. CONFIRMAR el fallo adoptado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota el 12 de septiembre de 1996, que concedio la tutela instaurada en favor del soldado Overlan Rubiano Castaneda (expediente T-110434).
- Decimo.
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Familia, del 20 de septiembre de 1996, y en su lugar tutelar los derechos a la vida y a la integridad personal de Edisson Benavides Perdomo (expediente T-110868).
- ORDENASE al Ejercito Nacional que, en un termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, traslade al soldado, si ya no lo hubiere hecho, a una zona que no este calificada como de orden publico o alto riesgo.
- El servicio militar del indicado conscripto debera prestarse en actividades de caracter administrativo o servicio social.
- Decimo.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota el 11 de octubre de 1996 (expediente T- 113456), que concedio la tutela a favor de los menores : Ivan Dario Daza, Ronald Stib Silva Acevedo, Joe Anthony Delgadillo Sanchez, Richard Arley Puentes Rojas y Raul Enrique Torres Cuesta.
- ORDENASE al Ejercito Nacional que, en un termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, traslade a los soldados, si ya no lo hubiere hecho, a una zona que no este calificada como de orden publico o alto riesgo.
- El servicio militar de los indicados conscriptos debera prestarse en actividades de caracter administrativo o servicio social.
- Decimo.
- Tercero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Promiscuo de Familia de Neiva el 25 de septiembre 1996, y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, y en su lugar tutelar los derechos de Oscar Eduardo Mazorra Otalora (expediente T- 115612).
- ORDENASE al Ejercito Nacional que, en un termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, traslade al soldado, si ya no lo hubiere hecho, a una zona que no este calificada como de orden publico o alto riesgo.
- El servicio militar del indicado conscripto debera prestarse en actividades de caracter administrativo o servicio social.
- Decimo.
- Cuarto. Por Secretaria librense las comunicaciones de que trata el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Carlos Gaviria Díaz
Ponente
Alejandro Martínez Caballero
Magistrado
Antonio Barrera Carbonell
Presidente
Carmenza Isaza de Goméz
Magistrado
Eduardo Cifuentes Muñoz
Magistrado
Fabio Morón Díaz
Magistrado
Hernando Herrera Vergara
Magistrado
José Gregorio Hernández Galindo
Magistrado
Vladimiro Naranjo Mesa
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
C-563/95Dec. 2550/88. Cod. Penal Militar. Arts. 123124n°3 Y 125. Cobardia. Exequibles.C-511/94Ley 48/93. Varios Arts. Servicio De Reclutamiento Y Movilizacion. Serv. Militar. Exequibles. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1994/C-406-94.Rtf> C-406/94</A>.SU.277/93Regulacion Del Servicio Militar Obligatorio. Minoria De Edad. Derecho A La Educacion. Negada.C-574/92Protocolo Adicional A Los Conv De Ginebra. De Agosto12/49 Relativo A La Proteccion De Victimas De Los Conflictos Armados. Exequible.
Citada por31
T-005/24Derecho A La Vida E Integridad Personal De La Población Civil-Vulneración Del Por Actividades Cívicas O Integrales De Las Fuerzas Militares (En Zonas De Conflicto Armado) Con Participación De Niños, Niñas Y Adolescentes. Sentencia Con Efecto Inter Comunis.T-582/23Derechos A La Vida, Integridad Personal, Salud, Educación Y Petición-Vulneración Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Mantenimiento De Puente Hamaca En Zona Rural. Órdenes Complejas A Las Autoridades Para De Adoptar Plan De Contingencia.C-066/22Pérdida Patria Potestad. El Castigo Físico Como Corrección No Será Causal De Pérdida De La Patria Potestad O De Custodia De Los Hijos, Siempre Y Cuando No Sean Conducta Reiterativa Y No Afecte La Salud Mental O Física Del Niño, Niña O Adolescente.C-433/21Servicio Militar Obligatorio. Exoneración De La Cuota De Compensación Militar Para Los Indígenas Que Acrediten Integridad Cultural, Social Y Económica Mediante Certificación De Ministerio Del Interior.C-084/20Duración Servicio Militar. Por Regla General De 18 Meses Y Para Los Bachilleres, De 12.T-385/19Debido Proceso Policivo. No Existe Norma Que Establezca Sanciones Para Un Ciudadano Que No Porte Cedula De Ciudadania.
Ver las 31 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.