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Providencias que la citan

Estas providencias invocan a SU.1158/03 en su argumentación. · 79 en total.

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T-870/07Tutela2007
A. 293/07Auto2007

Solicitud De Adicion De La Sentencia T-668/07 En El Sentido De Darle La Pauta Y Señalarle Al Iss Desde Cuando Debe Reconocer La Pension De Vejez. La Corte No Tiene Competencia Para Adicionar O Aclarar Las Sentencias Que Profiere. Asimismo Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaracion, Correccion O Adicion. Negada

A. 256/07Auto2007

Solicitud De Conocimiento Del Cumplimiento De La Sentencia T-323/05 Y Otras. La Competencia De La Corte Constitucional Para Promover El Cumplimiento De Sentencias De Manera Directa Como Para Dar Tramite Al Incidente De Desacato Es Excepcional Y Tiene Lugar En Algunas Situaciones Que Han Sido Analizadas En La Jurisprudencia Constitucional. En El Caso Concreto No Se Cumplen Las Circunstancias Para Que La Corte Asuma La Competencia. Negada

A. 255/07Auto2007

Solicitud De Tramite Incidente De Desacato De La Sentencia T-323/05. Competencia Del Juez De Primera Instancia Para Conocer Del Tramite Del Incidente De Desacato. Competencia Excepcional De La Corte Para Promover De Manera Directa El Cumplimiento De Sus Sentencias Al Igual Que Para Dar Tramite Al Incidente De Desacato. En El Presente Caso No Se Cumplen Las Circunstancias Para Que La Corte Asuma Su Competencia. Negada

A. 254/07Auto2007

Solicitud De Tramite De Incidente De Desacato De La Sentencia T-132/07 Incidente Que Fue Intentado Ante El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca, Pero En El Que El Magistrado Resolvio Abstenerse De Su Tramite Por La Motivacion Del Acto Que Declaro La Insubsistencia Del Accionante. La Competencia De La Corte Constitucional Para Promover El Cumplimiento De Sentencias De Manera Directa Como Para Dar Tramite Al Incidente De Desacato Es Excepcional Y Tiene Lugar En Algunas Situaciones Que Han Sido Analizadas En La Jurisprudencia Constitucional. En El Caso Concreto No Se Cumplen Las Circunstancias Para Que La Corte Asuma La Competencia. Negada

A. 253/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-563/07. Improcedencia De La Solicitud De Aclaracion O Adicion De Sentencias De Revision Proferidas Por La Corte Constitucional. La Competencia Para Velar Por El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Y Establecer La Forma Como Estos Deben Cumplirse Reposa En Cabeza De Los Jueces De Primera Instancia. Rechazada

A. 057/07Auto2007

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-683/05. La Figura Juridica Del Desacato Se Traduce En Una Medida De Carácter Coercitivo Y Sancionatorio Con Que Cuenta El Juez De Conocimiento De La Tutela Para Sancionar Con Arresto Y Multa A Quien Desatienda Sus Ordenes O Resoluciones Judiciales. La Sala Observa Que No Ha Sido Solicitado Ante El Juez De Conocimiento De La Accion De Tutela Verificar El Cumplimiento Del Fallo O Iniciar El Incidente De Desacato E Imponer Las Sanciones Establecidas. Rechazada Por Improcedente

A. 016/07Auto2007

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Manizales Y El Juzgado Primero Administrativo Del Cuircuito De Manizales. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Manizales

T-881/06Tutela2006
T-677/06Tutela2006
T-632/06Tutela2006
T-406/06Tutela2006
A. 343/06Auto2006

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-098/06. Los Jueces De Primera Instancia Deben Velar Por El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela. De Manera Excepcional La Corte Constitucional Puede Intervenir Para Que Se Cumpla La Accion De Tutela. En El Presente Caso La Tardanza En La Cabal Atencion De La Tutela Se Debe A Una Controversia Surgida Entre La Entidad Encargada De Su Cumplimiento (Ministerio De Relaciones Exteriores) Y La Encargada De Facilitarlo (Iss). Se Ordena Al Ministerio De Relaciones Exteriores Dar Acatamiento A Lo No Cumplido Y Se Advierte Al Iss Que Indique La Suma Adeudada Sin Que Dicha Suma Incluya Valores De Sanciones Ni Intereses De Mora

A. 265/06Auto2006

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-471/02. La Corte Ha Sostenido Que Como Regla General La Competencia Para Velar Por El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Y Establecer La Forma Como Estos Deben Cumplirse Resposa En Cabeza De Los Jueces De Primera Instancia Y Solo Excepcionalmente La Corte Constitucional Puede Asumir La Competencia Y Determinar La Forma Como Deben Cumplirse Cuando No Se Garantiza La Efectividad De Los Derechos Salvaguardados. En El Caso Concreto No Encuentra La Sala Situacion Que Amerite El Retiro De La Competencia Del Juez De Primera Instancia. Rechazada Por Improcedente.

A. 249/06Auto2006

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 En Que Se Ordeno A La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado Revocar Una Decision Y Dictar Nueva Providencia, Que Profirio El 17 De Noviembre De 2005 Dentro Del Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Rosario Bedoya Contra Ferrovias, Pero En Esta Nueva Providencia Se Aparto De Los Lineamientos Fijados Por La Corte Constitucional, Cuestiono Sus Argumentos Y Termino Por Confirmar Su Propia Decision. Corresponde A La Corte Constitucional Velar Por El Cumplimento De Sus Decisiones En Materia De Tutela. La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento De Una Decision De Tutela Por Parte De La Corte Constitucional Tiene Carácter Excepcional. Declarar Conforme A La Constitucion Y Debidamente Ejecutoriada La Decision Del 25 De Abril De 2002, Proferida En Primera Instancia Por La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Como Medida Adecuada Para Garantizar El Derecho Fundamental De La Señora Rosario Bedoya Becerra Al Debido Proceso, Tutelado Por Esta Corporacion En La Sentencia T-902 De 2005

A. 131A/06Auto2006

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-721/05. El Decreto 2591 De 1991 Estableció El Deber General Que Tienen Las Autoridades Responsables Del Agravio O La Amenaza De Derechos Fundamentales, De Acatar Los Fallos De Tutela. No Obstante, Cuando La Autoridad Que Se Encuentra Obligada A Cumplir Un Fallo, No Realiza Las Acciones Correspondientes Para Tal Fin, El Juez Que Conoció Del Trámite De La Acción De Tutela En Primera Instancia Tiene La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento Del Fallo De Tutela. En Principio, La Corte Constitucional No Es Competente Para Verificar El Cumplimiento De Las Decisiones De Tutela Que Adopten Los Jueces De Instancia O, Incluso Esta Corporación, Como Máximo Tribunal De La Jurisdicción Constitucional. Atendiendo A La Jurisprudencia De La Corte Que Encomienda Al Juez De Primera Instancia El Cumplimiento De Las Sentencias De Tutela, Remitirá A Dicho Funcionario, En Este Caso El Juzgado Veintinueve (29) Civil Del Circuito De Bogotá La Petición De La Demandante Diana Yolanda Pamplona Larrota Con El Fin De Que Dicha Autoridad Adopte Las Medidas Necesarias Para Que Se Dé Pleno Cumplimiento A La Decisión De Esta Corporación. Negada

A. 033/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De Forma De Cumplimiento Del Fallo Contenido En La Sentencia T-495/05. Esta Corporacion Ha Sostenido Que Los Jueces De Primera Instancia, Con El Proposito De Garantizar La Efectividad De Los Derechos De Los Asociados Y En Desarrollo Del Principio Del Efecto Util De Las Sentencias, Gozan De Amplias Facultades En La Determinacion De La Forma De Ejecucion De Los Fallos De Tutela Y En La Adopcion De Las Medidas Tendientes A Su Cumplimiento. Rechaza Por Improcedente La Solicitud

T-939/05Tutela2005

T-658/05Tutela2005
T-469/05Tutela2005
T-368/05Tutela2005
C-590/05Constitucionalidad2005

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez

A. 118/05Auto2005

Incidente De Nulidad De La Sentencia T-368/05. Deniega La Nulidad De La Sentencia Precitada.

A. 085/05Auto2005

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-663/03.Declara Ejecutoriados Las Sentencias Y Fallos Del Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota, El Juzgado Decimo Laboral De Medellín, El Tribunal Superior De Medellín; El Juzgado Dieciséis Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Y El Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Bogota. Ordena A Bancafe, El Banco De Colombia Y La Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero Dar Cumplimiento A Las Sentencias Proferidas. Ordena A Corfidesarrollo S.A. Liquidar Una Pension De Jubilación. Dispone La Remision De Los Expedientes A Cada Uno De Los Despachos Judiciales, A Fin De Que Adopten Las Medidas Pertinentes

A. 141B/04Auto2004

Solicitud De Cumplimiento De La Decisión Adoptada Para Resolver Las Acciones De Tutela Instauradas, Separadamente, Por Gonzalo Humberto Pachón Guevara, Lucrecia Vivas De Maya Y Carlos Hernán Romero Perico Contra La Sala De Casación Laboral De La H. Corte Suprema De Justicia