Sentencia de Unificación11 de febrero de 1998Sala Plena
SU- de 1998
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Luis Alberto Rivera Rivera
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Loa Huelga No Puede Justificar La Falta De Pago De Las Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Huelga
- No es un hecho irresistible
- Cancelación periódica de pensiones
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Previsión de pago oportuno de mesadas en periodo de huelga
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, conceder la tutela del derecho fundamental a la seguridad social del demandado, por haberse comprobado una lesión al mínimo vital de una persona de la tercera edad.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa "INDUSTRIA HULLERA S.A." que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, pague las mesadas pensionales que, con ocasión de la huelga, dejó de cancelar a Luis Alberto Rivera Rivera.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la "INDUSTRIA HULLERA S.A.", que adelante los trámites de afiliación de los pensionados de la empresa a un fondo de pensiones, a fin de evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presente tutela.
- Cuarto. COMUNICAR esta providencia, por medio de la Secretaría General, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para los fines de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por17
T-045/22Derecho De Peticion En Materia Pensional Y Conflictos De Competencia Entre Administradoras De Fondos De Pensiones Para Reconocer Pension De InvalidezT-402/21Derecho A La Vida Digna Y Minimo Vital Del Adulto Mayor. Vulneracion Por Exclusion Del Programa Colombia Mayor, Sin Tener En Cuenta Condiciones Especiales Por La Pandemia –Covid- Que Impidieron Reclamar Subsidios.T-344/21Pension De Sobrevivientes-Posibilidad De Acumular Tiempo De Servicio A Entidades Estatales Y Cotizaciones Al Iss Para Reunir El Número De Semanas Necesarias Para Obtener Pension, Con Anterioridad A La Ley 100 De 1993T-716/17Accion De Tutela Para Reingreso Al Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor. Improcedencia Por Cuanto Accionante No Se Encuentra En Situacion De Extrema Pobreza,T-047/13Tutela de 2013T-416/08Tutela de 2008
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.