Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de agosto de 2005Sala Plena

C-855 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ricardo Alvarez Cubillos

Tema · dato duro
Principio De Igualdad Y Sistema General De Riesgos Profesionales. Justificación De Trato Diferenciado En Procedimiento Para Calificar Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Es objetivo y no formal
Facultades Extraordinarias Para Organizar Administracion Del Sistema General De Riesgos Profesionales
  • No exceso en asignación de entidad encargada de calificar el origen del accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • No exceso en la determinación del procedimiento para establecer el origen de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Principio De Igualdad Y Sistema General De Riesgos Profesionales
  • Justificación de trato diferenciado en procedimiento para calificar accidente de trabajo o enfermedad profesional
Facultades Extraordinarias
  • Límite material
  • Límite temporal
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por existencia de cargos de inconstitucionalidad
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1295 de 1994 articulo 12 expresiones: "la calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sera calificado en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado" "el medico o la comision laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinara el origen en segunda instancia" y "cuando surjan discrepancias en el origen estas seran resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales".

Características del sistema de riesgos profesionales y el alcance del articulo donde se contienen los preceptos acusados.

Análisis del cargo por el supuesto exceso en el ejercicio de las facultades conferidas al gobierno por el numeral 11 del articulo 139 de la ley 100 de 1993.

Análisis del cargo por la supuesta vulneración del principio de igualdad.

El cargo planteado por el demandante en el sentido que las dos normatividades consagran diferencias de trato injustificadas no esta llamado a prosperar pues como se ha señalado existen fundamentos objetivos que justifican el establecimiento de procedimientos diferentes sin que ello resulte irrazonable o desproporcionado.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1295/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Decreto 1295/94EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "La calificacion del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sera calificado, en primera instancia por la institucion prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado"; "El medico o la comision laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinara el origen, en segunda instancia"; y "Cuando surjan discrepancias en el origen, estas seran resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales", contenidas en los incisos segundo, tercero, y
  4. cuarto. del articulo 12 del Decreto 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organizacion y administracion del Sistema General de Riesgos Profesionales".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.