Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de octubre de 2011Sala Plena

C-790 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Camilo Pabon Almanza·Demandado Decreto Ley 410 De 1971, Articulos 510 Y 511 (Parciales)

Tema · dato duro
Contrato De Cuentas De Participación. Operaciones Del Gestor Y El Partícipe Gestor Acordes Con El Libre Ejercicio De La Actividad Económica Y El Bien Común
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Cuentas De Participación
  • Concepto
  • Obligaciones de las partes
  • Operaciones del gestor y el partícipe gestor acordes con el libre ejercicio de la actividad económica y el bien común
  • Naturaleza Jurídica
Actividad Economica E Iniciativa Privada
  • Libres dentro de los límites del bien común
Presuncion De La Buena Fe
  • Preside actuaciones de particulares y de los servidores públicos
Principio De La Buena Fe
  • Alcance
  • Contenido y efectos
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 510 y 511 (parciales) del Decreto – Ley 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio.

El demandante censura las reglas del contrato de cuentas en participación del Código de Comercio, referidas a la reputación del gestor como único dueño del negocio, al ocultamiento de los partícipes no gestores y a la limitación de su responsabilidad frente a terceros, por vulnerar el interés general, las funciones pública y administrativa y la libertad de competencia de mercado, que protege la Carta Política.

Para la Corte, las operaciones que en calidad de comerciantes realizan el gestor y el partícipe no gestor, en función del contrato de cuentas en participación, son acordes con el libre ejercicio de la actividad económica y del bien común.

Asimismo señaló que el contrato de cuentas en participación configura una expresión jurídica de las reglas contempladas en el Título I del Código de Comercio, que definen y demarcan los sujetos que se ocupan de actividades consideradas mercantiles y que los sujetos que estructuran este contrato en calidad de partícipe gestor y partícipe inactivo o no gestor, desarrollan una garantía constitucional a través de operaciones mercantiles libres, facultados para participar como personas naturales en actividades propias del ámbito privado o público y no tienen más obstáculo que el cumplimiento del objeto contractual, el respeto de los principios constitucionales y legales y el apego a las disposiciones que los involucran en determinada gestión, sin desmedro de las responsabilidades a que puedan dar lugar, si se distancian de tales postulados y mandatos.

Se declaran EXEQUIBLES por los cargos estudiados, loas expresiones acusadas contenidas en los artículos 510 y 511 parciales, del Decreto Ley 410 de 1971.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 510Decreto 410/71 «será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación»EXEQUIBLE
Art. 511Decreto 410/71 «Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados, las expresiones “será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación” y “Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros”, contenidas en los artículos 510 y 511 del Decreto Ley 410 de 1971, respectivamente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.