C-790 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Camilo Pabon Almanza·Demandado Decreto Ley 410 De 1971, Articulos 510 Y 511 (Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Concepto
- Obligaciones de las partes
- Operaciones del gestor y el partícipe gestor acordes con el libre ejercicio de la actividad económica y el bien común
- Naturaleza Jurídica
- Libres dentro de los límites del bien común
- Preside actuaciones de particulares y de los servidores públicos
- Alcance
- Contenido y efectos
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 510 y 511 (parciales) del Decreto – Ley 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio.
El demandante censura las reglas del contrato de cuentas en participación del Código de Comercio, referidas a la reputación del gestor como único dueño del negocio, al ocultamiento de los partícipes no gestores y a la limitación de su responsabilidad frente a terceros, por vulnerar el interés general, las funciones pública y administrativa y la libertad de competencia de mercado, que protege la Carta Política.
Para la Corte, las operaciones que en calidad de comerciantes realizan el gestor y el partícipe no gestor, en función del contrato de cuentas en participación, son acordes con el libre ejercicio de la actividad económica y del bien común.
Asimismo señaló que el contrato de cuentas en participación configura una expresión jurídica de las reglas contempladas en el Título I del Código de Comercio, que definen y demarcan los sujetos que se ocupan de actividades consideradas mercantiles y que los sujetos que estructuran este contrato en calidad de partícipe gestor y partícipe inactivo o no gestor, desarrollan una garantía constitucional a través de operaciones mercantiles libres, facultados para participar como personas naturales en actividades propias del ámbito privado o público y no tienen más obstáculo que el cumplimiento del objeto contractual, el respeto de los principios constitucionales y legales y el apego a las disposiciones que los involucran en determinada gestión, sin desmedro de las responsabilidades a que puedan dar lugar, si se distancian de tales postulados y mandatos.
Se declaran EXEQUIBLES por los cargos estudiados, loas expresiones acusadas contenidas en los artículos 510 y 511 parciales, del Decreto Ley 410 de 1971.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados, las expresiones “será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación” y “Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros”, contenidas en los artículos 510 y 511 del Decreto Ley 410 de 1971, respectivamente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.