La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido en carácter oculto del partícipe. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-790 de 2011.
Decreto 410 de 1971 →Vigente
Artículo 511
Responsabilidad Del Participe No Gestor
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1993C-486/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2011C-790/11Constitucionalidad · «" Sin Embargo, Los Partícipes Inactivos Que Revelen O Autoricen Que Se Conozca Su Calidad De Partícipe, Responderán Ante Terceros"»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia