C-621 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Andres Benavides Lopez De Mesa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remuneración no es condición necesaria para exigir responsabilidades
- Asunción de responsabilidades de un servicio público
- No desconoce la igualdad respecto de empleados públicos
- Asunción libre de prestación sin contraprestación económica
- Decisión libre y voluntaria del egresado
- Fundamento en la solidaridad
- Ventajas y oportunidades que depara profesionalmente
- No lesiona los derechos al trabajo y a la igualdad
- Responsabilidad como la de servidores públicos
- Adquisición de experiencia laboral, conocimientos prácticos y teóricos
- Implica una labor social
- Satisfacción de cometidos propios de las funciones de su cargo
- No implica detrimento de la calidad del servicio
- Elementos que deben conjugarse para vinculación del egresado
- Nombramiento implica ejercicio de función pública
- Presupuestos de validez constitucional
- Potestades y responsabilidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1862 de 1989.
Arts. 1 inc. 2 4 inc.
Ultimo.
Creación cargos ad honorem para judicatura en despachos judiciales.
Egresados facultades de derecho.
Profesión de abogado.
Equiparación de responsabilidad a las de empleado judicial.
Ejercicio voluntario
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1862/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- 1. Declárase EXEQUIBLE el
- segundo. inciso del artículo 1 del decreto 1862 de 1989 , en relación con los cargos formulados en esta demanda.
- 2. Declárase EXEQUIBLE el tercer inciso del artículo 4 del decreto 1862 de 1989, en relación con los cargos formulados en esta demanda.
- 3. Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.